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Wado de Pedro, de la Campora negó haber recibido pagos ilegales

El diputado nacional no declaró y entregó un escrito ante el juez federal Claudio Bonadio, donde expresó su inocencia y desmintió las declaraciones del ex secretario de Obras Públicas, José López.

El juez federal Claudio Bonadio, quien investiga la denominada "causa de los cuadernos", derivada de las anotaciones del chofer de Roberto Baratta, Oscar Centeno, por el pago de coimas millonarias, tomó declaración indagatoria, en los tribunales de Comodoro Py, a los referentes de La Cámpora, Eduardo "Wado" de Pedro y José Ottavis.


El diputado nacional no declaró y entrego un escrito donde aseguró que no intervino “en ningún hecho delictivo”, desmintiendo las declaraciones de José López ,ex secretario de Obras Públicas durante el gobierno kirchnerista.

Además, recusó a Bonadio al indicar que lo cita debido a una "revancha personal" tras dos denuncias que realizó en su contra en el Consejo de la Magistratura.

Por último, en el texto, De Pedro expresó: "Dadas las extrañas e inéditas características de este proces. judicial, bastaría con que mi descargo contenga, simplemente, la escueta referencia a que no intervine en ningún hecho delictivo y que, por ello, no existe -ni existirá- un solo elemento probatorio que indique algún grado de participación en los sucesos investigados".

En este sentido, en su cuenta de Twitter publicó el siguiente comunicado:



Leé completo el escrito presentado por De Pedro ante Bonadio

Sr. Juez Federal (nº 11)

-Secretaría n° 21-


EDUARDO ENRIQUE DE PEDRO, cuya calidad procesal consta en autos, en la causa nº 9.608/2018, con la asistencia técnica de la doctora Elizabeth Gómez Alcorta (Tomo 97, Folio 550, del CPACF), con domicilio constituido en Rivadavia 2031, piso 2, oficina 3 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires (domicilio electrónico 27228450982), a VS digo:

I.

OBJETO DE ESTA PRESENTACIÓN.

Concurro, más allá de la recusación contra VS planteada en el día de la fecha, a efectos de brindar las explicaciones que están a mi alcance y a solicitar que el contenido de este escrito forme parte integrante de mi declaración indagatoria.

En tal sentido, independientemente de las verdaderas razones de esta convocatoria, demostraré que no he participado de ningún tipo de delito. Por ende, corresponderá que, sin más, se disponga mi sobreseimiento (artículo 336 inciso 2 del Código Procesal Penal de la Nación).

II.-

EL DESCARGO.

1. Aclaraciones preliminares.

Ante todo deseo manifestar que, dadas las extrañas e inéditas características de este proceso judicial, bastaría con que mi descargo contenga, simplemente, la escueta referencia a que no intervine en ningún hecho delictivo y que, por ello, no existe –ni existirá- un solo elemento probatorio que indique algún grado de participación en los sucesos investigados. De eso estoy seguro.

Sin embargo, dadas las particularidades de esta causa y la trascendencia pública que se le ha otorgado a este sumario, siento la obligación de, al menos, referirme a aquello que públicamente he escuchado sobre una supuesta (por cierto inexistente) vinculación de mi persona con algún aspecto de este proceso.

Al respecto, me he enterado por los medios periodísticos, sin antes recibir notificación formal alguna, de una supuesta convocatoria a prestar declaración indagatoria en el marco de esta causa. Luego, al corroborar esa información mediática a través de la cédula de notificación recibida, pude conocer que mi convocatoria estaba motivada en un supuesto estado de sospecha “A la luz de las manifestaciones efectuadas por José Francisco López y Hugo Martín Larraburu, y de los elementos de prueba secuestrados” –textual de la notificación recibida-.

En este contexto y con esa escueta información, llego a esta audiencia inmerso en una gran incertidumbre sobre cuál es, concretamente (si es que verdaderamente existe), la sospecha de VS sobre mi persona y los reales motivos que lo llevaron a convocarme a declarar. Pero vengo con la absoluta tranquilidad de que –como dije- jamás he cometido delito alguno. Esta es la primera vez que concurro a una indagatoria.

Ignoro cuál supone el Juez Bonadio (si es que realmente lo sospecha) que fue mi participación en el escenario de los hechos, cuáles serían los actos o aportes puntuales, cuál sería la relevancia penal de los mismos y cuáles son las pruebas que supuestamente sustentan la acusación en mi contra y que motivaron este llamado a indagatoria.

Tengo entendido que, conforme nuestra doctrina, “el sustento para que el juez disponga la indagatoria del imputado lo brinda la existencia de “sospecha bastante”, motivación interna que indispensablemente debe estructurarse en elementos objetivos de convicción, demostrativos de la supuesta responsabilidad criminal de aquél””[1]. Sin embargo, en mi caso, estoy convencido –conociendo mi proceder y el de VS- que esta convocatoria a declarar como imputado nada tiene que ver con elementos objetivos de convicción sobre una presunta participación delictiva. La cuestión pasa por otro lado (ver planteo de Recusación).

No obstante todo ello, aquí estoy. Por ahora, solo puedo limitarme a responder aquello que mediáticamente he escuchado (ya que no he tenido acceso al expediente), reservándome el derecho a ampliar las explicaciones que eventualmente sean necesarias una vez conocida en esta audiencia el hecho que se me endilga y las “pruebas” que lo sustentarían.

Vayamos entonces a las declaraciones de José Francisco López que, como vimos y de acuerdo a lo que surge de la cédula de notificación, habrían motivado esta convocatoria.

2. Las manifestaciones de José Francisco López.

Más allá de que, como veremos seguidamente y a diferencia de lo que en su momento lanzaron los medios de comunicación, José Francisco López nunca dijo haberme entregado dinero, lo cierto es que en la cédula de notificación recibida se menciona, como dije, que mi convocatoria a prestar declaración indagatoria está motivada en las manifestaciones que José Francisco López habría efectuado en el marco de esta causa.

Al respecto, si bien no he accedido a las actas originales respectivas, sí he leído algunos pasajes del reciente fallo de VS dictado en el marco de esta causa –ajeno a mi- en el que parecería que transcribe lo que habría expresado José Francisco López en el marco de sus declaraciones brindadas bajo el régimen de “imputado colaborador”.

De dichas transcripciones –si es que reflejan los dichos de López-, identifico solo las siguientes frases en las que alude a mi apellido. Veamos:

Según el fallo, López dijo: “En el año 2015, faltaban dos días para un acto y movilización en plaza de mayo y me pide una reunión el Cuervo Larroque y me dice que necesitaba para el día siguiente 5 millones de pesos. Le dije que no tenía que hablar conmigo sino con De Pedro, se fue enojado. Yo inmediatamente pedí una reunión con De Vido y me dijo que había hecho bien. A través de José María Olazagasti le pasábamos financiamiento a De Pedro. De Vido decía que teníamos que seguir la relación con él porque tenía buena relación con un sector de la justicia, me refiero a Justicia Legitima, según me decía De Vido” (pag. 264 de la resolución).

Más adelante, según el fallo, López habría manifestado: “Con relación al financiamiento de La Cámpora puedo aportar que conmigo y con el resto de los viejos que teníamos relación con Muñoz y Néstor, nos veían como la escoria. Desconozco si De Pedro conocía el sistema de recaudación. La organización de La Cámpora era atípica, Larroque, Julián Álvarez, y De Pedro tenían peso, Máximo lo manejaba mas con el teléfono y Axel Kicilloff si bien estaba dentro del grupo lo veían como un técnico, pero tenía mucha más llegada a Cristina” (pag. 264 de la resolución).

Luego, según surge de unas páginas más adelante del fallo, López habría expresado: “aclaro además en cuanto a lo dicho en relación a la Cámpora, que De Vido me dijo que “hiciste bien porque nosotros estamos financiando a De Pedro… El financiamiento de De Pedro era general no para un distrito en particular. De Vido me dijo que De Pedro tenía más relaciones con la gente de Justicia Legítima. Desconozco si De Pedro a su vez financiaba a Justicia Legítima. La relación de Julio era con Wado. El que se relacionaba con el resto de la Cámpora era Jose Olazagasti. Respecto a que nos veían como “escoria” y si había financiamiento de Planificación a la Cámpora, manifestó que estuve en una reunión con De Vido y llego Olazagasti y comentó que sí había financiamiento a “los chicos de la Cámpora”, que eran Wado, Larroque, Julian Alvarez, Otavis. Máximo lideraba todo pero estaba mucho en Santa Cruz, venía esporádicamente a Capital” (pag. 270 de la resolución).

Estas son las únicas manifestaciones sobre mi persona.

3. Consideraciones sobre los dichos de José Francisco López.

1. Ante todo, no podemos soslayar el contexto particular en el que José Francisco López brindó su declaración. Se trata de una persona que no solo se encontraba privada de su libertad desde hace mucho tiempo sino que, además, dependía de la contundencia de “sus manifestaciones” para obtener, o no, el beneficio buscado (reducción de una eventual pena y, en lo inmediato, salir de la cárcel en la que estaba alojado).

En esa compleja situación llegó López al edificio de Comodoro Py y, en un estado de completa vulnerabilidad, se sentó a negociar con el Fiscal y el Juez los términos de su declaración. Fue el propio López el que se auto consideró ante el Juez “solo y vulnerable” conforme quedó asentado en la transcripción de su declaración.

Fue en ese contexto de soledad, vulnerabilidad y, por ende, propicio para obtener de él cualquier cosa que frente al Juez y Fiscal de esta causa dijo lo que dijo (y logró salir de la cárcel).

2. Sentado ello, analicemos sus dichos. Como vimos de las transcripciones, José Francisco López en ningún momento manifestó haberme entregado dinero, ni relató nada que se asemeje a un delito en el que el suscripto hubiera participado como para justificar este llamado a prestar declaración indagatoria.

En efecto, con solo repasar “sus manifestaciones” se advierte no solo que nunca expresó haberme entregado dinero sino que, además, se limitó a hacer simples comentarios sobre cuestiones que otras personas le habrían, supuestamente, comentado a él (es decir, todo de oídas, nada en primera persona), sin ningún tipo de precisiones en cuanto al modo, tiempo y lugar en que habrían sucedido esos presuntos hechos y sin siquiera describir cuál habría sido mi acción u omisión con relevancia penal. Repasemos:

a. Primero habría dicho que, según le contó Julio De Vido, “le pasábamos con José María Olazagasti financiamiento a De Pedro”; y luego volvió a aclarar que fue Julio De Vido el que le dijo “nosotros estamos financiando a De Pedro”.

Es decir, tanto en su afirmación inicial como en su posterior aclaración y a diferencia de lo que en su momento se publicó en los medios de comunicación –que evidentemente no habían tenido acceso directo a esas declaraciones-, López nunca dijo haber participado de un “financiamiento”. Solo aludió a un supuesto comentario de Julio De Vido quien, por su parte, negó la versión de López.

Lo mismo ocurrió con la otra frase lanzada por López en cuanto puso palabras en boca de Olazagasti que nunca fueron reconocidas por él ya que con solo leer las presentaciones (descargos, apelación, etc.) de José María Olazagasti queda claro que, lejos de validar las manifestaciones de López, las consideró absolutamente falsas.

Al respecto, bien sabe VS –porque así lo leí en el fallo del pasado 17 de septiembre- que ni Julio De Vido ni José María Olazagasti validaron los dichos de José Francisco López, sino todo lo contrario. Es decir, las manifestaciones (de oídas) del “arrepentido” López no solo no tuvieron sustento alguno sino que fueron auto contradictorias y también controvertidas por los dos nombrados.

En efecto, a la negativa y refutación ya mencionada de José María Olazagasti se le suma, concretamente, las presentaciones efectuadas en el expediente por Julio De Vido (que rechazó enfáticamente las manifestaciones de López), como así también lo reiteradamente expresado públicamente por De Vido a través de la red social facebook en cuanto sostuvo, en lo que aquí interesa, que “De la misma forma, hago cargo y responsabilizo a…López…quienes extorsionados ante la amenaza del Fiscal de mandarlos presos, me incluyeron a mi en relatos claramente dictados por la Fiscalía para involucrarme en escenas en las que ni siquiera figuraba en el enfermizo texto de las copias truchas de Centeno” (textual de Julio De Vido facebook). Y agregó: “Le pido a….que junto con las basuras de López y…, a pedido del Fiscal metió preso a los otros compañeros para zafar él” (textual de Julio De Vido en facebook). La contundencia de De Vido en la desacreditación de los dichos de López me exime de mayores comentarios (ver publicación de facebook en página

https://m.facebook.com/permalink.php?story_fbid=2179481875655769&id=1640691082868187&__tn__=K-R

3. Luego José Francisco López habría dicho ante el Tribunal que “De Vido decía que teníamos que seguir la relación con él (refiriéndose al suscripto), porque tenía buena relación con un sector de la justicia, me refiero a Justicia Legítima, según me decía De Vido”. Y sobre este tema, luego habría dicho López que “De Vido me dijo que De Pedro tenía más relaciones con la gente de Justicia Legítima. Desconozco si De Pedro a su vez financiaba a Justicia Legítima”.

Aquí nos encontramos, nuevamente, con que López, lanzó esa frase que no tiene ninguna trascendencia ni valor en el mundo jurídico y resulta, además de falaz, huérfana de todo sustento.

Al respecto, si bien soy abogado, ejercí la profesión e integré el Consejo de la Magistratura, lo cierto es que nunca tuve ningún tipo de “relación” extraña, indebida, ni mucho menos delictiva con ningún “sector de la justicia”.

4. En fin, esas fueron todas “las manifestaciones” de José Francisco López en relación a mi persona que, como vimos, no conformaron versiones propias sino referencias a dichos de terceros quienes las refutaron.

Pero, a criterio de VS, ello resultó suficiente para convocarme a prestar declaración indagatoria con todo lo que ello implica para un hombre de bien que nunca, jamás, tuvo algo que ver con hechos delictivos.

Lo llamativo (o no tanto) es que al Dr. Bonadio le haya resultado suficiente para ordenar mi convocatoria estas únicas, infundadas y contradictorias manifestaciones transcriptas –y explicadas- párrafos arriba que, lo reitero, fueron esbozadas en un contexto cuanto menos sospechoso por una persona que está privada de su libertad desde hace mucho tiempo lo cual genera, tal como lo reconoció el propio López en su declaración, un estado de “vulnerabilidad” extremo. Fue López el que se auto consideró ante el Juez, “solo y vulnerable”.

Y, como ya dije, fue en ese contexto de soledad, vulnerabilidad y, por ende, propicio para obtener de él cualquier cosa que, frente al Juez y Fiscal de esta causa, dijo lo que dijo y, gracias a ello, salió de la cárcel en la que estaba.

Como si fuera poco, amén de los otros procesos penales que registraría el Sr. López, fue recientemente procesado con prisión preventiva por VS en el marco de esta causa como miembro de una asociación ilícita y partícipe necesario del delito de cohecho pasivo (1 hecho); habiendo dispuesto VS su incorporación al Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados (ver puntos dispositivos XXXII, XXXIII y XXXIV), con lo cual la veracidad y validez de sus dichos resulta, cuanto menos, inaceptable.

A su vez, cabe tener en cuenta que –según ha trascendido en los medios de comunicación-, el Sr. López ha tenido que asistir e insistir varias veces por los despachos del Juez y del Fiscal a negociar su declaración hasta lograr que, por “sus manifestaciones”, obtenga el beneficio de no volver a la unidad carcelaria en la que estaba alojado hasta ese momento concediéndole el beneficio de “imputado colaborador” e “imputado protegido”.

Sin dudas, lejos estamos de un testimonio brindado libre y voluntariamente; mucho menos objetivo, desinteresado e imparcial como para que “sus manifestaciones” (limitadas a dichos de terceros, refutados por éstos) sean valoradas por VS como suficientes para mi convocatoria a prestar declaración indagatoria. 

Más aun cuando esas manifestaciones son inocuas, aisladas y que no se condicen con ningún otro elemento objetivo de prueba, todo lo cual de impide sostener una acusación ni siquiera con el grado provisorio de esta etapa (ver al respecto art. 15, ley 27.304).

En fin, más allá del real motivo por el que VS me convocó a prestar esta declaración –tan anunciada en los medios de comunicación-, lo cierto es que un correcto análisis de las manifestaciones de José Francisco López da cuenta de la inexistencia de un delito atribuible al suscripto.        

3. Las manifestaciones de Hugo Martín Larraburu y los efectos secuestrados.

Como dije al inicio, en la cédula de notificación también VS hizo referencia –como aparente sustento de la convocatoria- a las manifestaciones de Hugo Martín Larraburu en el marco de esta causa.

Al respecto, si bien podría interpretarse que ello se vincularía con la convocatoria de otras (mencionadas en el mismo decreto), lo cierto es que según he podido leer en los medios de comunicación, en ningún pasaje de su declaración –ya sea en la indagatoria y en su escrito- menciona siquiera mi nombre, ni ningún otro aspecto vinculado a mi persona.

Es por ello que no tenga nada que explicar ni responder al respecto.

Lo mismo ocurre con los supuestos “efectos secuestrados”, a los que no he tenido acceso ni conozco de qué tratan. Pero nada de ello podría vincularme. Por ende, nada tengo para decir, al menos hasta que VS me explique a qué se refieren.

4. Algunas breves conclusiones finales.

De las explicaciones y valoraciones aquí efectuadas quedan en evidencia dos verdades irrefutables.

La primera, que no existe prueba ni motivo válido alguno para que el Juez Bonadio me haya convocado a prestar declaración indagatoria ya que, como vimos, jamás cometí delito alguno y, en este caso en particular, no obra en la causa ningún elemento que permita siquiera sospechar de que pude haber tenido algún tipo de intervención en los hechos investigados, ni en ningún otro.

La segunda verdad irrefutable (que guarda relación con la primera), es que esta convocatoria es una clara revancha personal del juez Bonadio contra mi persona en virtud de los conflictivos en los que ha transitado ante el Consejo de la Magistratura y en los que me ha tocado intervenir como miembro de dicho cuerpo, oportunidad en la que, como bien recuerda Bonadio, promoví su juicio político al votar su citación en los términos del art. 20 del RCDA y su sanción de reducción de sueldo (todo ello con anterioridad al inicio de esta causa, tal como se encuentra desarrollado en el escrito de RECUSACION, que en este acto también presento).

Lamentablemente, la revancha personal del Juez Bonadio se trasladó a este expediente en el que, sin lugar a dudas, no existe mérito alguno ni siquiera para convocarme a prestar declaración indagatoria y, mucho menos aún, para mantenerme sometido a este proceso.

Aspiro a que, con apego a la ley y habiendo ya logrado el Dr. Bonadio el desprestigio mediático que significa mi comparecencia a este tribunal, el juez que toque intervenir disponga, sin mayores dilaciones, mi sobreseimiento por no haber cometido delito alguno.

Recuerde Señor Juez que cuento con el derecho a obtener un pronunciamiento que, definiendo mi posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término del modo más rápido posible a la situación de incertidumbre que comporta el enjuiciamiento penal.

Por último, me permito traer a colación las advertencias de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a: 

“Que resulta necesario llamar a la reflexión a los jueces y fiscales de las instancias inferiores intervinientes en causas de significativa repercusión como la presente sobre la necesidad, frente a una opinión pública -sea formada espontáneamente u orientada por los medios masivos de comunicación- particularmente sensible ante hechos, reales o supuestos, de corrupción administrativa, de extremar la atención en el encuadramiento legal de los hechos imputados a funcionarios o ex funcionarios.

Pues resulta irreparable el daño producido por la ligereza en la apreciación de tales hechos al crear expectativas públicas de punición que, en caso de quedar luego desvirtuadas, alimentan sospechas o interpretaciones torcidas o aun malévolas sobre la intención de los órganos judiciales que en definitiva hacen respetar el ordenamiento jurídico.

Nada se resuelve creando delitos de la nada ni buscando el tipo penal que permita el procesamiento con efectiva privación de la libertad para luego acomodar los hechos a la figura, invirtiendo así el orden lógico del razonamiento.

Demasiados problemas han ocasionado a la República las represiones ilegales del pasado para que ahora se intente la represión de los delitos contra la administración o que perjudiquen el erario público por caminos aparentemente revestidos de legalidad pero en definitiva ilegales, como que motivan la intervención de esta Corte por la vía que debería ser excepcional de la arbitrariedad, con el agravante de provenir de los encargados de asegurar el imperio del derecho y la consiguiente paz social.

No es cuestión de satisfacer a la opinión pública presentándose como adalides de la lucha contra la corrupción administrativa sino de aplicar rigurosamente el ordenamiento jurídico sancionando mediante la utilización de los medios legítimos suministrados por el derecho a aquellos que lo violan”[2]

La claridad de la reflexión me exime de mayores comentarios. Sobran las palabras.

III.-

PETITORIO.

Por todo lo expuesto, solicito a VS que:

1) Tenga presente el descargo formulado con las pruebas mencionadas;

2) Tenga como parte integrante de mi declaración indagatoria las precisiones formuladas aquí y;

3) Disponga mi sobreseimiento (CPP, art. 336 inciso 2do).

Proveer de conformidad, que;

SERÁ JUSTICIA.

[1] Cfr. “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial. Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, 5ta. Edición actualizada y ampliada, pag. 475.

[2] Corte Suprema de Justicia de la Nación, 20/11/2001, L.L 2001-F, 834-, L.L 2002-A, 240 - DJ 2002-1, 452 – L.L 2002-B, 188 - Colección de Análisis Jurisprudencial Teoría Gral. del Derecho - Ricardo A. Guibourg, 257 - Sup. Penal 2002 (febrero), 25, con nota de Tristán García Torres; Cita Fallos Corte: 324:3952, Cita Online: AR/JUR/3373/2001

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