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Fallo contra Anses: cómo será el pago a jubilados tras la decisión de la Corte Suprema

La decisión recae en la fórmula utilizada para la actualización de los jubilados que le ganaron el juicio al Estado; la decisión del tribunal genera un precedente.

La Corte Suprema de Justicia falló a favor de los jubilados y definió hoy el índice que debe aplicar el Gobierno para actualizar los haberes de aquellos que ganaron un juicio contra el Estado.


La fórmula ratificada es más beneficiosa para la mayoría de los litigantes que la que propuso el Estado. Hay que tener en cuenta que al calcularse el primer haber mensual de una persona que se jubila se considera, como parte de la fórmula, el promedio de los últimos 120 salarios. Como se trata de valores históricos en pesos, se los debe actualizar. Lo que se discute es de qué modo se actualiza.


Teniendo en cuenta esto, la Corte Suprema declaró inconstitucional el índice que utiliza la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), el Ripte, y ratificó el cálculo a partir de otro índice llamado Isbic. Si bien el alcance es por un solo caso, el de Lucio Orlando Blanco, sienta jurisprudencia para al menos otros 150.000 jubilados.


¿Cómo beneficia, en términos de dinero, a los jubilados? La variación del Ripte, en el período 1995 - 2009, se incrementó 178%, mientras que el Isbic fue del 435%. Así, con el Ripte, se estima que el Estado reduce el monto a pagar en los juicios ganados por jubilados, si se tienen en cuenta el retroactivo y diferencias con tasa pasiva, hasta la mitad.


Según estimaciones realizadas por el estudio jurídico Tróccoli, un haber jubilatorio que a julio de 2007 era de $1.855 reajustado por Ripte pasa a $2.490, pero si se hace por Isbic alcanza los $3.435. En el caso de un haber que a octubre de 2018 era de $32.884 pasa a $40.525 por Ripte y a $55.913 por Isbic.


Esto ocurre en la mayoría de los casos. Sin embargo, depende de la fecha de la jubilación y de los meses a los que correspondan los salarios, hay personas a las que les resulta más conveniente el uso del Ripte en combinación con otro parámetro de actualización (por períodos previos a la existencia de ese índice, establecido a partir de octubre de 2002).


Puntualmente, en el caso de Blanco, con el Ripte su jubilación representaba el 41% de lo que ganaba en su trabajo. Con el Isbic representará el 59% del haber en actividad.

El abogado del jubilado, Gabriel Greizerstein, fue claro: “Para dar un noción, el cálculo de la recomposición del haber, teniendo en cuenta el retroactivo, con las diferencias mes a mes, más las diferencias que surgen de aplicar la tasa pasiva, con Ripte da exactamente la mitad que con el Isbic””.

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