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Confirman condena a un Sacerdote salteño por abuso sexual en la Capilla de Villa Primavera

La condena de tres años de ejecución condicional que por abuso sexual simple agravado recibió el sacerdote Luis Alberto Sanjinés, quien se desempeñaba en la capilla del barrio Villa Primavera, fue confirmada por la Sala I del Tribunal de Impugnación.


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El Poder Judicial de Salta informó que el tribunal, integrado por los jueces Luciano Martini y Ramón Medina, resolvieron rechazar el recurso de casación presentado por la defensa del sacerdote y confirmar la condena por abuso sexual simple agravado, por ser cometido por un ministro de Culto.


En junio pasado, el juez de la Sala VI del Tribunal de Juicio, José Luis Riera, decidió condenar a Sanjinés a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional.


Además de confirmar esta condena, Martini y Medina instaron a que la confirmación sea inmediatamente comunicada al Arzobispado de Salta, "a los efectos preventivos de rigor, pues, en lo que es estrictamente extrapenal, no puede soslayarse que la suspensión preventiva dispuesta por dicha institución acaeció mucho tiempo después a que tomara conocimiento de otros hechos anteriores de similar connotación al presente”.


El caso: Tocamiento en el patio de la parroquia

El hecho que derivó a la condena, que fue denunciado por la madre de la víctima, ocurrió en 2021, cuando la víctima tenía 11 años.


Según su relato, el sacerdote le "tocó la cola" mientras jugaba con agua, con monaguillos, en el patio de la parroquia, el 3 de enero del mencionado año.


La niña declaró que el tocamiento no fue accidental, una percepción que fue clave en la evaluación de la prueba.


La defensa del sacerdote cuestionó el testimonio de la víctima y sus familiares, acusándolos de falsedad y argumentando que la sentencia omitió considerar la situación emocional de la niña, pero el tribunal desestimó estos argumentos.


La Justicia priorizó el testimonio de la víctima

Al analizar el recurso, los jueces enfatizaron la importancia de considerar el testimonio de las víctimas en delitos sexuales.


Asimismo, recordaron que "en la generalidad de los delitos sexuales resulta inatendible la descalificación del valor probatorio de las manifestaciones de las víctimas, siempre que no se apoyen en circunstancias concretas y comprobadas que expliquen de manera razonable la existencia de un interés por tergiversar la realidad o revele un ánimo vindicativo o resulten incongruentes con el resto del material probatorio”.


Los magistrados consideraron que el relato de la niña fue "claro, consistente y sostenido en el tiempo", especialmente al compararlo con la información que compartió con sus familiares.


Además, justificaron la demora en la denuncia, señalando los "especiales sentimientos hacia la iglesia" de la madre de la niña, quien inicialmente buscó consejo en su guía espiritual.


“El total cuadro probatorio, valorado conforme las reglas de la sana crítica racional, impone concluir que se encuentra acreditado con el grado de certeza constitucionalmente exigido que la víctima sufrió un hecho de avasallamiento a su integridad sexual por parte del acusado; sin que, por lo demás, alcance para desvirtuarlo la negativa manifestada por el nombrado en el ejercicio de su defensa material”, concluyeron los jueces Martini y Medina, al confirmar la sentencia y rechazar el recurso de casación presentado por la defensa.

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