Cinco meses después, la Municipalidad publicó resoluciones de adjudicación de obras "dudosas"
- Equipo de HolaSalta!
- 26 may 2021
- 4 Min. de lectura
Mientras vos estas encerrado sin poder trabajar. Son 13 resoluciones: ocho de diciembre de 2020 y cinco de enero de este año. También se facultó al secretario Legal y Técnico, para aprobar por resolución, redeterminaciones de precios de obras y servicios.

La Municipalidad de Salta publicó con llamativo atraso en sus dos últimas ediciones del Boletín Oficial, 13 resoluciones de la Oficina Central de Contrataciones, 8 de ellas de diciembre de 2020 y 5 de enero de 2021, en las que se adjudican obras diversas que suman todas, $ 33.240.857,50.
Ninguna de las resoluciones, que llevan las firmas del secretario Jurídico y Legal, Daniel Nallar y del secretario de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, Daniel Amador, justifica o expone la razón de tanto atraso en la publicación de adjudicación de obras a través de la Oficina Central de Contrataciones, que ambos encabezan.
El Boletín Oficial Municipal es el instrumento oficial que da validez jurídica y respaldo a los actos de la administración municipal.
Esta claramente definida la responsabilidad del estado municipal en mantener actualizadas sus ediciones y ajustar su publicación a las normas vigentes.
La actual administración comunal, a través de la Coordinación Jurídica y Legal primero, luego transformada en secretaría Legal y Técnica, adoptó con el Boletín Oficial una actitud discrecional, arbitraria, elusiva.
Discrecional, porque la portada del Boletín Oficial advierte que “El Boletín Oficial se publica en las fechas establecidas por la Coordinación Jurídica y Legal, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto N° 0013/19 que aprueba el Reglamento del Boletín Oficial Municipal.”
Esto implica que el soporte legal de los actos administrativos del estado municipal, que contienen plazos, vigencias, disposiciones que afectan a personas, empresas, se publica cuando un funcionario quiere, se le da la gana o necesita.
El decreto N° 0013/19 que arbitraria y discrecionalmente se desconoce con la leyenda actual del encabezado, establece que “se publicará con una periodicidad semanal, los días viernes de cada semana a las 14, si este fuera feriado, se publicara al día hábil siguiente”.
El mismo decreto dispone que “el Boletín Oficial Municipal contendrá decretos, resoluciones, reglamentos, ordenanzas, y toda otra información considerada de interés municipal o general, que así se disponga en su texto, y que esos documentos serán editados digitalmente en forma íntegra tal como se hallen redactados y autorizados por las áreas emitentes sin que por ninguna causa puedan variarse o modificarse sus textos, salvo los decretos relativos a designaciones y contrataciones de personal. Jubilaciones, subsidios, subvenciones y todos aquellos que carezcan de interés general, los cuales podrán ser incluidos de manera extractada”.
Transparencia
A ello debe agregarse la plena vigencia de la Ordenanza 13930 que regula el principio de transparencia de la función pública, el derecho de acceso a la información de los órganos de la Administración del Estado por parte de los ciudadanos, y las excepciones a la publicidad de la información.
En virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y las resoluciones, así como sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, son públicos, salvo las excepciones expresas.
El Ejecutivo Municipal elude sin embargo publicar en el Boletín Oficial, datos que se acompañan a decretos y resoluciones, como los convenios con el Colegio de Escribanos, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas o el más reciente con el Colegio de Abogados, que en algunos casos implican recursos para el pago de pasantes o alguna asistencia especifica.
También se optó por no publicar el texto del convenio de cooperación que cada tanto firma la secretaria de Hacienda con la sociedad del Estado Pan Solidario y que implica un importante aporte de fondos.
Curiosamente el primer y segundo convenio se publicaron. Uno de ellos, es el Decreto 365, 3 de junio de 2020, en aquel entonces por un monto de $1.974.000, de asistencia. Claramente, cuando este medio u otro, difundió ese convenio, los subsiguientes dejaron de publicarse, salvo el decreto, pero no el texto del convenio, ello con la definida intención de que no se difunda, y por lo tanto no se conozca.
La resolución 80 del 12 de mayo de la secretaria Legal y Técnica aprobó un nuevo convenio entre Hacienda y Pan Solidario, pero no se sabe de cuánto es el aporte.
Uno solo puede redetrminar
Por decreto 209 del 12 de mayo último se delegó en el secretario Legal y Técnico de la Municipalidad la facultad de aprobar por resolución las redeterminaciones de precios de obras y servicios y los convenios de pago celebrados con el Departamento Ejecutivo Municipal.
La decisión se adoptó porque “resulta necesario dotar de una mayor celeridad a la tramitación de los expedientes relativos” a esas instancias de los procesos, en torno la contratación de obra pública.
En los considerandos del decreto, que lleva las firmas del secretario Legal y Técnico Daniel Nallar y de la intendenta Bettina Romero, se consigna que “la autorización se encomienda mediante el instituto de la delegación de competencias previsto en el artículo 7º y subsiguientes de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 5.3482”.
Advierte otro considerando que “la citada delegación sólo produce efectos en el aspecto dinámico de la actuación administrativa, a fin de agilizarla, sin implicar transferencia de facultades gubernativas que son propias de la Intendenta”.
Fuente: cartaurbana.com.ar
Commenti