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Primer fallo en contra de la reforma laboral

Un juez laboral declaró inconstitucional el artículo que limita la actualización de deudas en juicios y reduce lo que cobran los trabajadores.

La reforma laboral sufrió su primer fallo en contra, luego de que este jueves el juez Ricardo Gileta declarara la inconstitucionalidad del artículo 55 . Este apartado refiere a los juicios laborales , y determina qué se puede reducir entre un 20% y un 60% lo que terminaría cobrando un trabajador respecto de los criterios que se usaban antes en varios tribunales laborales.

El polémico artículo 55 establece cómo se actualizan las deudas en juicios laborales en curso , usando intereses del Banco Central (BCRA) pero con un límite máximo de inflación + 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.

Debido a esto, el juez Gileta resolvió que queda " desechada la validez de constitucional del artículo 55 ".

Los fundamentos del fallo contra el artículo 55

En su resolución, Gileta analizó el mecanismo de actualización de los créditos laborales . Allí sostuvo que el capital original deberá recalcularse según lo previsto por el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo , modificado por la ley 27.082. Ese esquema implica que el monto se ajuste de acuerdo con la evolución del IPC, sumando además un 3% mensual desde el momento en que se produjo la mora hasta que se concrete el pago.

El magistrado explicó que el artículo 55 de la "Ley de Modernización Laboral" introduce un criterio distinto para las causas que ya estaban en trámite antes de la sanción de la norma . En esos casos, la ley fija que las deudas se actualicen tomando como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación, con un piso equivalente al 67% del cálculo que establece el artículo 276 de la legislación laboral vigente.

Para Gileta, ese tratamiento diferenciado entre juicios nuevos y procesos iniciados con anterioridad viola el principio de igualdad ante la ley. En consecuencia a la resolución, dispuso que los créditos laborales del caso se actualicen bajo el criterio del artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.

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