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Comunicado del Ministerio Público Fiscal en relación a la investigación por el caso de las Turistas Francesas Cassandre y Houria

La Unidad Fiscal que interviene en la investigación por el doble homicidio de las ciudadanas francesas informó que este 15 de mayo de 2026 se impidió y obstaculizó una vez más, de manera ilegítima el cumplimiento de una diligencia probatoria autorizada por una sentencia judicial.

La diligencia mencionada consistía en la extracción de una muestra de saliva mediante un hisopado a la Sra. Beatriz Elizabeth Yapura, la cual había sido autorizada por sentencia del Juez de Garantías de 2da Nominación, Ignacio Colombo, en fecha 30 de abril de 2026.

La resolución judicial dictada a requerimiento de la Unidad Fiscal, autorizaba la conducción por la fuerza pública de la persona mencionada y la extracción de manera compulsiva de la muestra requerida, ya que la señora Yapura no había concurrido a las citaciones previamente cursadas.

La medida mencionada no se pudo cumplir toda vez que al ser trasladada a las instalaciones del Servicio de Biología Molecular Forense del C.I.F. se negó a ingresar a la sala de extracción, arrojándose al suelo y debiendo personal policial femenino utilizar la fuerza en la medida de lo necesario, para cumplir la manda judicial. Sin embargo, una vez en el interior de la sala y pese a que el personal del Cuerpo de Investigaciones Fiscales le explicó, en presencia de sus abogados, que la medida no era invasiva, no presto colaboración para la realización del hisopado bucal, intentando incluso morder al personal a cargo. Por este motivo, el personal interviniente suspendió la medida toda vez que vio amenazada su integridad física y remitió las constancias a la dirección del CIF.

En todo momento se encontraban presentes sus abogados Roberto Adrián Reyes y Humberto Vargas, quienes filmaban con sus celulares y le indicaban verbalmente a la Sra. Yapura que solicite la presencia del Procurador o del Gobernador. También se encontraba presente una persona que, sin ser parte del proceso, se identificó como Roberto Ezequiel Reyes, el que también se encontraba filmando con su celular pese a las advertencias de los funcionarios policiales y del personal del Servicio de Biología Molecular para que desista, toda vez que éstos últimos no autorizaron la difusión de sus imágenes, motivo por el cual se secuestró el celular de éste último.



Asimismo, durante el desarrollo de la diligencia, se encontraban periodistas locales y corresponsales franceses que registraban fotográfica y fílmicamente lo sucedido tanto en el exterior como en el interior de las instalaciones. En este contexto, resulto llamativo que la Sra. Beatriz Elizabeth Yapura portara oculto entre sus prendas y adosado a su cuerpo, previamente acondicionado, un micrófono inalambrico, el cual también fue advertido y secuestrado por personal de la Unidad de Investigaciones. Se hace notar que los mismos corresponsales franceses fueron quienes visitaron a una persona que formuló una denuncia por abuso sexual contra Santos Clemente Vera, reclamándole por esta situación, motivo por el cual la Fiscalía interviniente de Integridad Sexual solicito medidas de protección.

El Ministerio Público Fiscal a fin de evitar la instalación de falsedades en los medios de comunicación, aclara que los peritos cuya presencia reclamaba la señora Yapura y que fueron propuestos por su defensa, han sido aceptados por la Unidad Fiscal interviniente invitándolos a tomar posesión del cargo; notificación que le fue cursada a los Dres. Roberto Reyes y Humberto Vargas desde el 10 de abril de 2026, sin que hasta la fecha hayan concurrido. Se adjunta al presente comunicado la sentencia que autoriza la extracción de la muestra y las notificaciones a los abogados de la Sra. Yapura indicándoles que se aceptaba la intervención de los peritos propuestos.

En virtud de las comunicaciones realizadas a la dirección del CIF por los sucesos mencionados, la Unidad Fiscal remitirá copias de las actuaciones pertinentes a los fines de que la Fiscalía que corresponda, inicie las investigaciones necesarias para identificar a todos los autores y partícipes que impidieron que se cumpla la orden judicial.

La necesidad de contar con una muestra de saliva de la Sra. Beatriz Elizabeth Yapura, entre otras mujeres, responde al extremo de comparar el perfil genético femenino constatado por los peritos franceses en el cuerpo de la víctima Cassandre Bouvier.

A éstos fines fueron también citadas para toma de muestras no sólo la Sra. Yapura sino también Fernanda Cañizarez (pareja al momento del hecho, del condenado Gustavo Lasi), Andrea Alarcón (quien mantenía al momento del hecho una relación sentimental con Santos Clemente Vera), Filomena Tolaba (pareja de Walter Lasi), una persona que denunció haber sido abusada por Santos Clemente Vera, la Dra. Ana María Vega (encargada de la realización de las autopsias) y a nueve operadoras del Laboratorio de Huellas Genéticas de la UBA que intervinieron durante la Instrucción Formal en el cotejo genético de las muestras. Se requirió también al laboratorio francés los perfiles genéticas de las personas que intervinieron en las operaciones realizadas en ese país. Todas las personas mencionadas, con excepción de la Sra. Yapura, concurrieron para la extracción de muestras.

Los cotejos genéticos requeridos permitirán determinar si el perfil femenino detectado por los expertos de Francia coincide con el de alguna de las personas mencionadas, ya sea por acción de arrastre o transferencia en los casos de las mujeres que estuvieron vinculadas con los sospechosos; o por contaminación de quienes intervinieron en la autopsia u otras pericias.

De ninguna manera una coincidencia en el perfil genético de éstas últimas, permitirá concluir que tuvieron participación en el hecho investigado, y particularmente en el caso de la Sra. Yapura, una eventual coincidencia tampoco podrá ser utilizada como elemento de cargo contra su pareja el Sr. Santos Clemente Vera, cuya situación procesal ya se encuentra resuelta por haber sido sobreseído por el Tribunal de Impugnación al haberse extinguido la acción penal por el paso del tiempo, esto en virtud del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anulo su condena sin pronunciarse sobre su inocencia o culpabilidad.

Esta línea de investigación que se basa en nuevos estudios genéticos, responde no sólo a la necesidad de búsqueda de la verdad, sino que fue un expreso pedido del Sr. Jean Michel Bouvier al prestar declaración testimonial, quien requirió que sean considerados los estudios y perfiles detectados en Francia.

Por último, se informa que personal del Ministerio Público Fiscal a través de un exhorto internacional y con colaboración de Cancillería y la Embajada francesa se trasladará la próxima semana a Francia, a los fines de recepcionar nuevas declaraciones testimoniales en ese país y obtener información sobre las pericias allí realizadas.

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