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Gaspar Cinco: confirmaron la prisión perpetua por el femicidio de Alejandra Párraga

Los jueces de la Sala III del Tribunal de Impugnación, Pablo Mariño y Rubén Arias Nallar, decidieron no hacer lugar al recurso de casación que interpuso la defensa de Franco Rodrigo Gaspar Cinco, y confirmaron así la sentencia dictada en juicio oral.

El 7 de mayo del año pasado, el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio, Ángel Amadeo Longarte, había condenado a Franco Rodrigo Gaspar Cinco a la pena de prisión perpetua por resultar autor penalmente responsable de los delitos de homicidio en grado de tentativa en concurso real con homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por el medio empleado (veneno).

Gaspar Cinco llegó a juicio acusado de entregarle a su pareja, Alejandra Párraga, una botella diciéndole que contenía agua bendita para el hijo de la joven, A. P., de dos años y medio. El hecho ocurrió el 5 de junio de 2017.


En su interior, la botella contenía agua con veneno. Ambas víctimas fallecieron esa misma tarde luego de ingerir el líquido. De testimonios aportados en la causa, se supo además que el 25 de mayo de ese mismo año, Gaspar Cinco intentó matar al menor empujándolo al Dique Cabra Corral.

Para confirmar la sentencia, los jueces de alzada dijeron que del análisis de los fundamentos del juez no surge arbitrariedad alguna que pueda revocar la resolución atacada, ya que la solución adoptada es producto de una valoración razonada e unívoca de las pruebas que se recolectaron en el debate.

Además se tuvo en cuenta que la postura que mantuvo la defensa en sus argumentos fue valorada y descartada por el juez sentenciante, para lo cual fundamentó correctamente la postura adoptada, dando así las razones por las que no puede acogerse esa línea, y de acuerdo a las pruebas aportadas.

Concluyen los jueces que la determinación de los sucesos y la autoría del imputado encontraron suficiente y racional sustento en la valoración del conjunto de material reunido. En ese sentido, las pruebas producidas en el juicio otorgaron la certeza necesaria respecto a lo sucedido y señalaron a Franco Gaspar Cinco como autor responsable. Sumado a ello, y en contra de lo que dijo la defensa, la sentencia no presenta déficit de motivación, ni vicio o defecto en el análisis de ese cuadro probatorio que suponga vulneración a sus derechos.

Por último, destacaron que el juez no dudó que las pruebas reflejaron fielmente los delitos por los cuales había sido acusado el hombre y fueron suficientes para lograr una convicción sincera de la comisión del delito y la autoría de Gaspar Cinco.  


TEXTO COMPLETO

_____Salta, 20 de marzo de 2019. ________________________________ _____Y VISTO: Estos Autos caratulados: “RECURSO DE CASACION CON PRESO - GASPAR CINCO, FRANCO RODRIGO, POR HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO CALIFICADO POR EL MEDIO EMPLEADO (VENENO), EN PERJUICIO DE P.A. (M); Y HOMICIDIO DOBLEMENTE CALIFICADO POR LA RELACION DE PAREJA Y POR EL MEDIO UTILIZADO, EN PERJUICIO DE PARRAGA, ALEJANDRA XIMENA.- -”, causa JUI 143705/17 del Tribunal de Juicio Sala II del Distrito Judicial Centro y causa JUI 143705/17 de la Sala III del Tribunal de Impugnación y, __________________________________________ ______________________CONSIDERANDO ________________________ _______Pablo Mariño a cargo de la Vocalía nº 3 dijo: __________________ _______Arriban estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de casación interpuesto a fs. 1414/1446 por la defensa técnica de Franco Rodrigo Gaspar Cinco, contra la sentencia que a fojas 1351/1406 lo condenó a la pena de prisión perpetua al reputarlo autor de los delitos de homicidio en grado de tentativa, en concurso real con homicidio calificado por el medio utilizado (veneno) en perjuicio de A.P. y homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por el medio utilizado (veneno) en perjuicio de Alejandra Párraga, previstos y reprimidos en los Art. 79 en función del 42, 55 y 80 inc. 1º y 2º del C.P. ____ _____________________________________________________ _______El tribunal afirmó, por un lado, que la muerte de Alejandra Párraga y del menor A.P. fueron causadas por el actuar del sometido a proceso mediante la utilización de cianuro de potasio y por el otro, atribuyó responsabilidad al mencionado por homicidio en grado de tentativa a A.P. por un hecho ocurrido en el Dique Cabra Corral. _________________________________ _____Para así decidir, el Tribunal de Juicio se basó en las declaraciones testimoniales producidas en Audiencia de Debate de los testigos Alejandro Wil- 2 fredo Párraga, Mercedes Leonor Martínez, Mariana Cecilia Párraga, María Agustina Párraga, Iván José Luis Vaci, Gabriela Isabel Párraga, Andrea Fernanda Párraga, Flavia Carolina Fili, María Laura Ibañez, Virginia Sant, Roberto Daniel Acosta, Rodrigo Bautista, Violeta Evangelina Cruz, Diego Granero, Silvina Banegas Quiroz, Juan Daniel Arias, Nicolás Francisco Luna, Eduardo Mauricio Guaymas, Liliana Cristina Cintas, Pablo Raúl Gutiérrez, Flavio Alejandro Peloc, Mariela Alejandra Collivadino, Gabriela Betina Moyano. _____ _____El tribunal de sentencia agregó a la reconstrucción histórica de los hechos, la información obtenida a partir del contenido de la conversación por mensaje de texto entre el acusado y Ema Marco, la Denuncia 1126/2017 de la Sub. Comisaría Lola Mora (fs. 01/02 del L.I), Informe de 1550 TOX -17 y 1551 TOX-17 de Toxicología Forense del CIF (fs. 33 y 35 del L.I), Informe A.P. Nº 132/17 del Servicio de Anatomía Patológica del CIF, Informes de autopsia realizado por el CIF a Alejandra Párraga (124/126 del L.I) y al menor A.P. (fs. 120/122 del L.I.), Informe del Licenciado en Criminalística del Lic. Raúl Navarro (fs. 324/328 del L.I.), Informe Bioquímico de la Dra. Cecilia Haro Altobelli (255 y vta. del L.I.), Informe del Of. Matías Tolaba (fs. 279/283 del L.I.).________________________________________________ _____En esa línea, el tribunal de sentencia explicó las razones que lo llevaron a afirmar que la muerte de Alejandra Párraga y del menor A.P. fueron causadas por el actuar del acusado Gaspar Cinco mediante la utilización de cianuro de potasio, valorando las actas de defunción de ambas personas, los informes de autopsias, el informe de anatomía patológica, el secuestro de la botella morada y el frasco que el causante adquirió en el local Quantum, la testimonial de la Sra. Cintas, quien en Audiencia de Debate reconoció al encausado como la persona que compra cianuro, las testimoniales de Arias y Luna a quienes el imputado les pidió colaboración para hacer desaparecer al niño de la pareja, la testimonial de Violeta Cruz a quien le pregunta donde conseguir el cianuro, el diálogo que mantiene el imputado con Ema Marco donde pregunta cómo conseguir un arma y balas y concluye que iba a conseguir veneno. 3 El chat con Andrea a quien le pregunta si el veneno para animales sirve también para matar personas. El chat con Diego Granero, a quien le pregunta de donde puede sacar veneno para ratas. En los testimonios de Mariana, Mariela y Agustina Parraga. También del informe del contenido del teléfono celular, donde le anuncia a Alejandra que le iba a llevar la botellita morada con agua bendita para darle al niño e incluso le pide que no le de comer antes y que lo espere. La testimonial de Silvina Banegas, consultora espiritual de Franco Gaspar Cinco y en la pericia psiquiátrica con la presencia de rasgos de personalidad psicopática que presenta Gaspar Cinco. ________________________ _____Por otro lado, con relación a la tentativa de homicidio atribuida al imputado sobre el hecho ocurrido en el Dique Cabra Corral, el Tribunal de Juicio consideró que se probó a partir de las declaraciones de los testigos Virginia Sant, Flavia Fili, María Laura Ibáñez y Roberto Daniel Acosta, respaldado por la inspección judicial en el lugar del hecho y por el contenido de la charla efectuada entre el imputado y Ema Marco. ____________________________ _ _______La Defensa Técnica planteó recurso de casación a fs. 1414/1446 solicitando se case la sentencia condenatoria en contra de su defendido y se lo absuelva por aplicación del principio indubio pro reo, expresando que la prueba reunida en el proceso no resulta suficiente para afirmar con certeza que el acusado haya iniciado y consumado la ejecución del delito por el que resultara condenado, en apoyo de su requerimiento citó jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Provincial, citando como jurisprudencia “Expte. Nº CJS 34.913/11 – Tomo 204: 749/762”; “Expte. CJS Nº 37.398/18 – Tomo 200: 537/584” “Expte. Nº 37.179/14, Tomo 200:241/266”. ___________________ _______El impugnante manifiesta que el Tribunal de Juicio al dictar sentencia no alude en ningún pasaje de sus considerandos chats existentes entre el imputado y Alejandra en la que ambas partes se escribían jocosamente, con leguaje extremista, autodestructivo, con ironía grotesca y que se reían de ello (Punto III a). ___________________________________________________ 4 _____Expone que tampoco el fallo impugnado alude al momento del cambio de actitud de Alejandra, que se pueda observar en los mensajes de los chats entre ella y el acusado, en la que estaba decidida a irse a vivir con Franco, y en los que se advierta que Alejandra buscaba desesperadamente mantener su relación a cualquier costo (Punto III b) ________________________________ _____Asimismo, manifiesta que el sentenciante afirmó que la versión de los hechos que diera Gaspar Cinco no resiste el menor análisis, comparándola como “un castillo de naipes”, y que no valoró el contenido de los chats que expresó el imputado en su descargo que confirman su versión (Punto III c) .__ _ _____A su vez, se agravia respecto al informe psiquiátrico efectuado por la Dra. Mariela Alejandra Collavino y por la médica Gabriela Moyano al imputado, expresando que los dichos de ambas profesionales en Audiencia de Debate se basan en la descripción de la figura de un psicópata en términos generales, sin precisar los indicadores que presenta el imputado en una escasa entrevista. Se refiere a que las profesionales tenían conocimiento de los hechos al analizar la personalidad del acusado y que se realizaron cargados de subjetividades y de imprecisiones (Punto III d). ____________________________ _ _____Agrega el impugnante que tampoco el fallo atacado hace referencia a lo que ocurrido el día 03 de Junio del 2017, indicado como la “gota que rebalsó el vaso” en torno a la paciencia y tolerancia que ambos le tenían al menor, - transcribiendo contenidos del chat – de donde surge según entiende-que la posición de Alejandra en referencia a que estaba decidida a su futuro con Gaspar y sin el menor. Qué fue lo que dio inicio al plan por ella orquestado y que se iría a concretar dos días más adelante (Punto III e). _____________________ _ _____Manifiesta la Defensa que el sentenciante efectúa una crítica hacia la estrategia defensiva y a la versión del imputado, que no tiene sentido y que no resiste el menor análisis, pero que encuentra su apoyo en los chats que tiene el imputado con Alejandra (Punto III f). _______________________________ _____A continuación el impugnante se agravia exponiendo chats entre el imputado y Alejandra que no hace referencia el fallo atacado: “quería exorci- 5 sarlo el otro día”, en relación a su hijo, hasta que su defendido se le ocurre decirle “dale de beber agua bendita”, “no importa, quizás tenga algo mágico”, “te amo mi amor” “si está tomando agua jajaja” “pero traé la bendita”, teniendo en cuenta que todos los chats entre los mismos se encuentran incorporados legalmente al proceso, lo que le causa agravio, afectan a su defensa y al resultado del proceso (Punto III g). __________________________________ _____La Defensa continúa su presentación haciendo un relato de su versión de los hechos, en el que se agravia por cuanto el fallo atacado sólo sostiene frases como “en un intento burdo de explicar” y refuta cada explicación de su mandante, afirmando la ilogicidad del relato del acusado, de cada circunstancia en que intervino, partiendo siempre de los chats que éste tuvo con conocidos y algunas amigas, en el chat de whatsapp, con sarcasmo y humor negro (Punto III h). ___________________________________________________ _____Expone el impugnante que debe tenerse presente lo manifestado por los bioquímicos en el plenario, que para el caso de que Gaspar haya colocado la o las cucharas de cianuro en la botella hubiese padecido la liberación del gas que se produce de la unión con el agua, lo cual no ocurrió, que lo presuntamente ocurrido esa noche es que ella habría colocado el cianuro en la botella, sin saber que cantidad, en la creencia de que con ello iba a descompensar a su hijo para que los abuelos comiencen a hacerse cargo del niño, que se agravia su parte cuando el a-quo afirma que el acusado ha contribuido en forma directa y deliberada a terminar con la vida del menor. Que también se agravia su parte que los equívocos chats autoincriminatorios del imputado encuentran su explicación en la forma ridícula de dirigir su humor negro y sarcasmo, conocido por sus allegados, por lo que jamás debería existir certeza sobre la culpabilidad de su mandante, que se debe declarar la nulidad absoluta e insanable de la resolución recurrida (Punto III I). _______________________________ _____Asimismo, cuestiona que el fallo impugnado hace una crónica del descargo del imputado, criticando el tiempo que tardó en hacer saber sus dichos, como también reprochando que buscaba conversaciones “que le dieran justifi- 6 cativos para cometer el hecho”, que “tanto en sede de la Fiscalía el tuvo tiempo oportuno de estructurar su defensa mediante la lectura de los contenidos de sus propios teléfonos, por lo cual es bastante llamativo, él no necesita leer horas de teléfono para saber que buscar, sin embargo él lo leía y leía el teléfono de Alejandra y buscaba, que buscaba? Buscaba ampulosamente conversaciones que le dieran justificativos para cometer el hecho”, “además de contar con 11 meses para pergeñar su declaración e incluso esperó toda la audiencia para en función de lo que se diga ahora si voy a decir mi verdad porque ya escuchó ya sabe, aún con todas esas posibilidades él no logra justificar aspectos centrales de su acusación que pesa en su contra”, entiende el impugnante que se trata de una nulidad absoluta e insubsanable, ya que el imputado no pudo declarar en la I.P.P. porque el Ministerio Público Fiscal se negó a proporcionar más tiempo al incoado para que este pueda continuar con la lectura de los chats, única prueba fehaciente con la que acredita ser ajeno a la imputación. (Punto III j).____________________________________________________ _ _____La Defensa continúa su presentación exponiendo con relación al hecho ocurrido en el dique Cabra Corral, considerando que no puede darse el supuesto de que el acusado levantó al menor y lo arrojó por la ladera de esa elevación, por cuanto el tamaño y el peso del menor era robusto para su edad y que tenía mucha fuerza, que las lesiones que presentaría el menor serían mas graves, que el lugar no se trata de un precipicio, que no corría riesgo de caer al agua, que no existió ningún ataque dirigido contra el menor, que no hubo intención homicida, ya que el acusado se encontraba en shock. (Punto III k).___ _____Manifiesta el impugnante que el a-quo jamás consideró que el imputado se llevaba bien con el niño, que llegaba con superhéroes y le decía “hola amigo”, que en todo momento pusieron a Gaspar Cinco como un psicópata ejecutor, que no quería saber nada con el niño, transcribiendo chats entre el mismo y Alejandra (Punto III k). ___________________________________ _____A continuación la Defensa expresa que de la totalidad de chats entre Franco y Alejandra, permiten tener por probados los extremos necesarios para 7 el progreso de su pretensión, que la sentencia debe ser revocada, que el sentenciante no ha explicado su decisión con argumentos objetivos, citando como jurisprudencia que apoya a su tesitura el Expte. Nº CJS 37.434/14, Tomo 203: 57/90. _ _____________________________________________________ _____Finalmente, el impugnante se refiere a la testigo de identidad reservada, Silvina Banegas, manifestando que será denunciada penalmente por falso testimonio, denuncia que se encuentra agregada a fs. 1510/1521. (Punto III m). ___ _ _____________________________________________________ _____El órgano acusador ante la instancia anterior se expidió en contra de la admisión del planteo, expresando que la Sentencia recaída se encuentra debidamente fundamentada, resultando el razonamiento lógico y derivado de la interpretación concatenada de las probanzas agregadas, de cuyo análisis se impone un pronunciamiento condenatorio, resultando por ello, ajustado a derecho._ _ _____________________________________________________ _____Manifiesta el señor Fiscal Penal que la instancia revisora formulada no es otra que la realizada por el Defensor en la oportunidad de sus alegatos, desnaturalizando la abrumadora prueba erigida contra el imputado sólo con la dialéctica conformada por una retorcida exegesis a través de la cual el incuso alude su inocencia sólo con su relato. ________________________________ _____Expone que los postulados ofrecidos por la Defensa no resisten el menor análisis ni devienen susceptibles de un tratamiento en profundidad por su disparatada postura que se encuentra reñida con la realidad, la que sí se sostiene con fuerza probatoria, que los mensajes que no cuadran en la coartada del imputado decide descalificarlos y pasarlos por alto, aludiendo que en ese momento se estaba refiriendo de un modo sarcástico y de humor negro, que se trata de una labor de manipulación sistemática, que no hace más que develar la intencionalidad criminosa del causante. ______________________________ _____A su vez, agrega que la Defensa descalifica a las profesionales psiquiatras, sosteniendo que estas realizaron su tarea con una marcada cuota de “sub- 8 jetivismo”, que no existe otro modo de estudiar e interpretar al sujeto para concluir en un diagnóstico. ________________________________________ _____Asimismo, expresa que constituye una absoluta falacia las referencias del presentante en lo que atañe a que le fue coartado el derecho del imputado a formular su descargo, ya que el causante durante la I.P.P. y durante el debate contó con el tiempo y los medios tecnológicos adecuados para formular su descargo, que la pretensión de alterar el orden de los mensajes y de retacear contenidos y contextos, resulta la prueba más acabada de que el acusado contó con los medios suficientes. ________________________________________ _____El órgano acusador manifiesta que la ponderación que efectúa el juez de Grado acerca del descargo del imputado, necesariamente debe realizarse conforme a las reglas de juzgamiento y de la sana crítica racional, una vez ejercitado el derecho de defensa compete al juzgador sopesar si los dichos del mismo se adecuan a la verdad, si el descargo deviene compatible con la prueba material en contra del prevenido. _________________________________ _____El señor Fiscal Penal se refiere con relación al hecho ocurrido en el Dique Cabra Corral, que existen mensajes remitidos por el acusado en la jornada que tuvo lugar el hecho, donde reniega por no haber podido cumplir su cometido, que de la inspección judicial del lugar y las afirmaciones a la que el mismo llega están reñidas con los más básicos criterios de sentido común, por cuanto el provocar la caída deliberada o arrojar a un niño de dos años de edad a un Dique, sin duda constituye un mecanismo idóneo para provocarle la muerte, no siendo compatible con los dichos de la defensa acerca del mecanismo empleado por el causante fue el “mejor” modo de intentar matar a la víctima. _ _____________________________________________________ _____Finalmente, con relación a la testigo Silvana Banegas el Ministerio Público Fiscal expresa que fue convocada al plenario por la Defensa Técnica y que por lo tanto nadie puede alegar su propia torpeza. ___________________ _______Por su parte, el querellante compartió los fundamentos esgrimidos por el Sr. Fiscal Penal, solicitando su rechazo por inadmisible, nutriendo su 9 postura con jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación Penal – Sala III -03/05/2004 – Causa 4678; Supr. Trib. de Justicia de Chubut, 15/04/1997 RCJ 1968/1999 y CNCP Sala II – 04/04/1994 – “Waisman, Carlos A. recurso de casación”, haciendo reserva federal del caso. (fs. 1486/1491). ____________ _______El representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Alzada manifestó un criterio discordante respecto al recurso interpuesto por la Defensa, en virtud de no apreciarse mérito alguno para conmover los efectos de la sentencia que se recurre, expresando que debe rechazarse el mismo y confirmarse en toda su extensión la sentencia condenatoria traída a revisión. ___________ _____A su vez, el señor Fiscal Penal se refirió en relación a la sanción de índole penal aplicada, citando jurisprudencia de la CJS Tomo 159:983, manifestando que la pena a prisión perpetua es constitucional, circunstancia que de modo diáfano deriva del pronunciamiento puesto en crisis y que permiten dejarlo al margen de todo cuestionamiento. _____________________________ _____Que a fs. 1492/1506 la Defensa Técnica manifiesta que mantiene en todas sus partes lo expresado en el libelo casatorio, que su defendido jamás tuvo ni el más mínimo designio de terminar con la vida de su novia y con la de su hijo, que ello queda expuesto en la totalidad de los chats que el sentenciante no merituó, que tampoco el A-quo ha considerado la variación de los testimonios, como tampoco admitió la posibilidad de que los familiares de Alejandra puedan haber faltado a la verdad. A continuación procede a transcribir chats entre el imputado y Alejandra, expresando que los mismos no fueron leídos o desechados por el A-quo, que el sentenciante omitió planificaciones de pareja, lo que denota que nunca pudo existir intención homicida, que se omitió valorar situaciones que la pareja prefería tratar personalmente – transcribe chats – que Alejandra le habla del cianuro, argumentando ella que era para fines académicos y limpiar sus joyas, por lo que su mandante le consulta a la testigo Violeta sobre el cianuro. Finalmente se refiere al hecho ocurrido en el Dique Cabra Corral, agregando que el fallo atacado magnificó el supuesto rescate, 10 que se trató de un descuido por parte del imputado, que no fue arrojado porque si así lo fuera hubiese tenido más lesiones que sólo raspones. _____________ _______Otorgada la correspondiente intervención a todos los interesados, en tanto el recurso fue oportunamente concedido (fs. 516 y vta.), previo a expedirse sobre los motivos invocados por el recurrente, incumbe a esta instancia, efectuar un control de los recaudos de orden formal a los que la ley subordina su admisibilidad (art. 546 del código de forma). ________________________ _______A ese respecto, se observa que la casación ha sido presentada en término y por parte legitimada, además la resolución resulta objetivamente impugnable y los motivos expuestos encuentran adecuación legal (arts. 539 y cc. del mismo cuerpo legal). Razón por la cual, cabe ingresar al examen de la cuestión planteada. ______________________________________________ _____Puestos a resolver no nos detendremos en digresiones sobre aquellos aspectos en los que la defensa, el órgano acusador, la querella y el a quo coinciden: Que Franco Gaspar Cinco y Alejandra Ximena Párraga tenían una relación de pareja. Que el día 05/06/2017 a hs. 16:45 se produjo el fallecimiento del menor A.P. y de Alejandra Ximena Párraga, el primero por intoxicación por vía digestiva con acido cianhídrico (Autopsia obrante a fs. 120/122 del L.I.) y la segunda producto por edema agudo de pulmón no cardiogénico secundario a contacto con acido cianhídrico (Autopsia obrante a fs. 124/126 del L.I). Que el imputado Franco Gaspar Cinco adquirió el potasio de cianuro en el local “Quantum”. Que el imputado Franco Gaspar Cinco arrojó el frasco del “Biopack – Potasio Cianuro” de 500 grs. lote Nº 14792015, que se encuentra registrado en la Factura 004-00025290 de la firma Quantum, al canal ubicado entre calle Coronel Vidt y Lamadrid. Que el imputado Franco Gaspar Cinco llevó a la casa de Alejandra Párraga la botella morada o violeta en la cual se obtuvo resultado positivo respecto a la presencia de acido cianhídrico (Informe 1550 TOX -17 obrante a fs. 33 del L.I). ___________________________ _ _____Seguidamente, se procederá a resolver de manera separada las diferentes cuestiones planteadas por la Defensa en su recurso, en primer lugar, el 11 agravio referido por el impugnante en su punto III a) en el que manifiesta que el A-quo no valoró los contenidos de los chats efectuados entre Gaspar Cinco y Alejandra Párraga, en los que ambas partes se escribían jocosamente, con leguaje extremista, autodestructivo, con ironía grotesca y que se reían de ello, que el acusado tiene “humor negro, sarcasmo ironía, donde asume de forma vulgar y jocosa el rol de futuro autor de un hecho reñido con la ley y con las buenas costumbres”. _____________________________________________ _____En relación a ello, debe mencionarse que el Tribunal de Juicio valoró, en primer lugar respecto al hecho ocurrido en el Dique Cabra Corral, la conversación que mantuvo el imputado con Ema Marco a través de los números 5493874444747@s.whatsapp.net y 5493874623773@s.whatsapp.net de la que surge que “cuando el 25/05/2017 a horas 21:30 (utc-3) Gaspar Cinco dice “todo salió para el orto”, recibiendo de respuesta por el whatsapp de Ema Marco “que pao” a mi juicio faltándole una “s” como error y quizás por la velocidad de la escritura quería decir “que pasó”, recibiendo como respuesta a esto último el mensaje de texto de Gaspar Cinco que dice “no lo pude hacer” (horas 22:44), siguiéndole otro mensaje que dice “se quedó enganchado”, “entre las piedras”, “por eso no se ahogó”. Que a estos mensajes independientes y seguidos, responde a las 22:49 Ema Marco y dice “y que onda, se golpeo”, a lo que el imputado contesta a horas 22:49 “si”; “pero está vivo”; “como si nada”; “tengo que dar un paseo al costado negro”; “sino me enfermaré”; “no tengo la ayuda de nadie”. A estos mensajes Marco pregunta “pero querees decir un aso al costado” (22:50), a lo que Franco responda “amo a la mkna” queriendo a mi juicio decir “mina”, para seguidamente agregar “pero no me lo banco al hijo” a estos mensajes Ema Marco responde “vas a tener que hacerlo si amas a ella” a lo que Franco responde “me iré negro” (22:51); seguidamente “nadie lo puede matar”; “nadie me puede hacer ese favor” entonces Ema Marco responde “como q te irás” (22:52), respondiendo Franco Cinco “de su vida”, entonces Ema Marco le dice “a claro bjeno ya vendrá algo mejor”; “escuchame; ba; leeme” y le res- 12 ponde “que obda” (22:53), entonces el le dice “vos te lo podrías secuestrar, y hacerlo mierda?, sos mi última esperanza y tirarlo por ahí” o “engualicharlo”; “o nose” a lo que Ema Marco responde (22:54) “ni en pedo estás loco vos” a lo que Gaspar Cinco dijo “entonces ya fue”, a esto Ema Marco responde “yo. notepuedoayudar eso tengo mi bebe más o menos de esa edad, no lo puedo hacer” (22:56) a lo que Gaspar Cinco le dice “entiendo negri” (22:57); “negro gracias por todo igual” respondiendo Ema Marco “no hermano en todas con vis” (22:57); a lo que Gaspar responde “gracias negro”; “sos mi amigo” (22:58). __________________________________________ _____Asimismo, surge del fallo condenatorio el análisis de los mensajes de texto del día 26/05/2017 entre el y Ema Marco a horas 11:43 por el que Gaspar “dice “negro”; a horas 13:30 otro que dice “donde venden armas” a lo que Marco responde a las 13:34 “trcha o q onda”: Gaspar dice a las 13:34 “verdadera”; “chumbo”; “Fierro”; “o como se llame”; a lo que seguidamente Marco le refiere que tiene que tener un permiso y hablan del precio cuando puntualmente a las 13:38 Franco pregunta “con balas?” hablando de secundar y puntualmente a hs: 16:43 Gaspar vuelve a comunicarse con Marco y le dice “si te diso que le des un tiro por mi”; “lo harías?” para seguidamente hablar de los roles de cada uno cuando Marco le pregunta a hs: 16:44 “y como lo harías culiao adobde” para Franco contestarle “y ya vemos por donde ande”; “es fácil de saber su rutina” ; “le damos un tiro”; “nos vamos”; quemamos el arma” ; “y listo”. _______________________________ _____En esa línea, el 27/05/17 a hs. 21,34 Gaspar Cinco le escribe a Marco : “Buscaré veneno nomás” a lo que Marco responde “uh vos culiao dejalo al pendejo te eta comiendo la cabeza”; a lo que el encausado responde “no tanto como antes” (hs. 21:35). _________________________________________ _____Debe mencionarse, que respecto a las conversaciones transcriptas no se pueden apreciar los “ ja ja ja” que haría según la defensa que se tratase de una conversación de tono “jocoso, bromista, o de humor negro”.___________ 13 _____Sumado a ello, el testigo Juan Daniel Arias expresó en Audiencia de Debate que el imputado “le preguntó si quería deshacerse del menor y el le dijo: no quien puede hacer eso, le ofreció $ 10.000 y 20.000 dólares. Y el le dijo quién le va hacer daño a un menor y que tenia que irse.”. El testigo Nicolás Francisco Luna manifiestó en el plenario que al imputado “lo conoce de la primaria y un día, de la nada, lo habló por facebook y le pidió un número y se comunicaron por wassapp y de repente le pidió un favor y le preguntó sino conocía a un sicario contestándole negativamente y le dijo que no era para el sino para un amigo. Le preguntaba si era porque lo estaba carnereando y el dijo que era por el hijo de la chica y que andaba ofreciendo 20000 para que haga desaparecer al chico y le dijo que está loco”______________________ _____La testigo Violeta Evangelina Cruz declaró en el Plenario que “ en ese momento, estaba haciendo su tesis, trabajaba en el laboratorio o sea que tenía contacto con insumos de laboratorio. Que Franco le preguntó donde podía comprar ese tipo de insumos y ella el único lugar que conocía era Quantum. Que le mencionó la palabra cianuro y a ella le pareció raro, entonces le dijo si quería matar a alguien y no lo tomó muy en serio, no recuerda bien la conversación, ese celular se le cayó al inodoro, cree que dijo que el dato era para el. Recuerda que le pasó la dirección de Quantum. Leídos los chats que tuvo la testigo con Gaspar Cinco, dijo que no sabía nada porque nunca había comprado, pero sabe que se usaba para metales pesados. Que una vez le preguntó de algunas medidas caseras y le dijo algo así como leche en polvo, ella pensó que estaba cocinando algo y cree que le dijo que cucharas soperas. Que el hecho que le agregue ese jaja, era porque la declarante se lo tomó en broma, porque Franco siempre tenía eso de hacer bromas, chistes negros”. Con relación a lo manifestado por la testigo, debe considerarse que si bien ambos utilizaban “ja ja ja” para referirse a una broma – como esgrimió la Defensa – surge de las conversaciones entre ellos, que se encuentran a fs. 93/97 del L.I. que el imputado utilizó esa expresión al consultar sobre dónde venden cianuro, “Quantum ya no esta ahí jejej, me dijeron que se fue para la Ameg- 14 hino o algo asi jaja”, adquisición que llevó a cabo en la realidad y en el mencionado local y que fue confirmado por el propio imputado en su declaración en Audiencia de Debate. __________________________________________ _____Ahora bien, la Defensa manifiesta que el imputado cuenta con una personalidad “sarcástica, dramática, de humor negro”, que utiliza la expresión “ja ja ja” para demostrar que se trata de una ironía o que sus dichos son efectuados “en joda, por pelotudear”, valoradas estas conversaciones en conjunto con los demás elementos probatorios ofrecidos por el Ministerio Público Fiscal, la declaración de los testigos en la Audiencia de Debate, las pruebas periciales, la pericia psiquiátrica, realizados todos ellos en el marco de un doble homicidio, tienden a ser elementos probatorios dispuestos a generar el grado de convicción necesario para confirmar la autoría del acusado. _________________ _____Con relación al punto III b) del recurso interpuesto por la Defensa, el mismo manifiesta que el fallo impugnado no alude en ningún momento el cambio de actitud de Alejandra en relación de emprender una vida a la par del acusado sin siquiera pensar en el menor, que se puede observar en los mensajes de los chats entre ella y el acusado en el que se refiere “no voy a fallarnos, yo quiero mi vida a tu lado, pase lo que pase, mi vida no va a ser la misma, necesitaba que esto suceda, vamos a vivir nuestra vida completa e incondicional, quiero ser feliz, siempre no te voy a fallar” en la que estaba decidida a irse a vivir con Franco, en los que advierte que Alejandra buscaba desesperadamente mantener su relación a cualquier costo, las frase “ya se me va a ocurrir” de Alejandra estaba gestando la idea de descompensar al menor para irse a vivir con el imputado.___________________________________________ _____Respecto a este punto, deben analizarse las diversas declaraciones testimoniales efectuadas en la Audiencia de Debate respecto a la actitud que tenía Alejandra respecto a su hijo. El testigo Alejandro Wilfredo Párraga, padre de la victima manifestó:“ Preguntado sobre como era Alejandra con el bebé, expresa que una mamá hermosa. (…) A preguntas sobre si cuando estaba ya en pareja con Gaspar Cinco, notó que Alejandra haya desplazado al niño, mani- 15 fiesta que en ningún momento se alejó de Amir, ni por una cosa, ni por la otra. Cuando Gaspar Cinco iba a la casa, siempre estaba Amir, estaban los tres. Preguntado sobre si Alejandra, le refirió si pensaba irse a otra casa, a convivir con el, expresa que a el no le comentó. A preguntas de la idea de dejar al niño con ellos, expresa que no le comentó nada” . _________________ _____La testigo Mercedes Leonor Martínez en Audiencia de Debate expresó: “Preguntada sobre si le señaló de la existencia del niño en este vínculo, expresó que le dijo que Amir estaba primero, que para ella era lo más importante y lo sabe porque vio como su hija lo cuidaba” (…)“Preguntada sobre si vio que pasó con Alejandra, manifiesta que ella lo llamaba a su marido y el fue directo a verlo al niño, ella estaba desencajada y gritaba “Amir no, Amir no”. __ _ _____________________________________________________ _____Por su parte, la testigo María Laura Ibáñez manifestó: “Que Alejandra era una excelente mamá, todas las actividades que ella tenía las amoldaba a su hijo, vivía para el. A ella no le gustaba mucho dejarlo al cuidado de nadie. Alejandra le comentó de una discusión cuando sucedió lo del dique. Que Alejandra después de lo que pasó en el dique, no sabía como seguir.” De la declaración de la testigo Virginia Sant: “Que la relación de Amir con Alejandra era perfecta, ella lo amaba con locura, era un niño feliz”. La testigo María Agustina Párraga, expresó “que era la mejor madre, una mujer alegre, divertida”. La testigo Flavia Fili manifestó: “Ella lo cuidaba muchísimo, lo cuidaba como oro (…) respecto a la relación entre Alejandra y Gaspar Cinco se refirió: “Ella estaba contenta y su consejo fue que vaya despacio. Alejandra no quería salir por su hijo, tenía miedo que le pase algo, a lo cual cuando ella le dijo que vaya despacio pero que la apoyaba. Ella siempre decía que le daba miedo formar pareja con otra persona que no sea el padre de su hijo”.___________ _____A su vez, en la conversación realizada entre la testigo Virginia Sant y Alejandra obrante a fs. 140/151 del L.I. surge: “Alejandra: Me dijo que el quiere estar conmigo enserio que va a hacer todo y que perdone sus actitudes (…) y bueno le dije que vamos tranqui / xq el se apresura / y no estoy lista pa- 16 ra esas cosas tan a la ligera / aparte que no vamos años (…) Así q haremos eso y bueno le dije que amir siempre va a ser siempre mi prioridad aunq ya lo sabía se lo volví a recalcar para q no se olvide nunca”. Cabe destacar que esta conversación fue efectuada el día 25 de Mayo de 2017, posteriormente al hecho ocurrido en el Dique y días antes del fallecimiento de Alejandra y del menor. _ _____________________________________________________ _____Por ello, no es posible evidenciar la existencia de un cambio de actitud en Alejandra con respecto a su hijo, del contenido de las conversaciones transcriptas por la Defensa no surge de manera explícita la existencia de un cambio en la relación de Alejandra con su hijo, frases como “vamos a vivir nuestra vida completa e incondicional” “ cuando tenga la oportunidad me voy con vos” “ya se me va a ocurrir” no puede interpretarse como una madre que quiera envenenar a su hijo para intentar descompensarlo para irse a vivir con su pareja, los testigos son contestes al afirmar que Alejandra era una buena madre, que quería a su hijo y que era su prioridad. ________________________ _____Frente a lo antes expuesto, la valoración realizada por el Tribunal aparece ajustada a derecho, al haber valorado correctamente el plexo probatorio incorporado legalmente a la causa, y de acuerdo a las reglas de la lógica y de la sana crítica racional. Por el contrario, el supuesto cambio de actitud de Alejandra para con su hijo, esgrimido por el recurrente a partir de los mensajes de texto mantenido entre ella y el imputado, resultan subjetivos y descontextualizado, puesto que en ninguno de ellos se demuestra lo invocado por esa parte, por el contrario, dan fe de una relación materno filial sin fisuras, lo que como se dijo, demuestra que Alejandra era una buena madre y que amaba a su hijo. _____En tal sentido, nuestro máximo Tribunal Nacional tiene dicho que: “La facultad del juez de seleccionar la prueba relevante no sobrepasa los márgenes legales, si no se advierte afectación alguna de la razonabilidad en esta opción selectiva de parte del órgano de juzgamiento, o preeminencia arbitraria de elementos de prueba que afectaran el derecho de defensa del acusado. CJS “Ventura”, Tomo 141:313”____________________________________ 17 _____Asimismo cabe destacar que “La sentencia es plenamente válida, si mantiene una congruente relación entre las premisas que establece y las conclusiones a las que arriba, la prueba producida y el derecho aplicado; ello desautoriza la acusación de trasgresión de las pautas de razonabilidad en la formación del juicio e impide su descalificación como acto jurisdiccional válido por el razonamiento del tribunal de mérito. No se patentiza el vicio de omisión de valoración de prueba, si el juzgador ha ponderado los elementos de convicción esenciales confrontando entre sí los colectados en la causa. Corresponde al tribunal de juicio apreciar el valor de convicción de los distintos elementos probatorios recolectados durante dicha etapa y del grado de convencimiento que aquéllos puedan producir, conforme las reglas de la sana crítica racional. CJS “Aguirre”, Tomo 143:559”. ______________________ _____Respecto al punto III c) del recurso interpuesto por la Defensa, el mismo manifiesta que el sentenciante afirmó que la versión de los hechos que diera Gaspar Cinco no resiste el menor análisis, comparándola como “un castillo de naipes”, y no valoró el contenido de los chats que el acusado aludió en su descargo, que transcribe: “Alejandra: viste que mi papa en la mesa dijo algo? Que sorprendió. Cuando pidió tu número. Franco: ¿Qué dijo tu viejo? Alejandra: Dijo que yo me vaya, que haga lo que quiera, pero que entienda que ellos se van a hacer cargo del chico, o sea de Amir” Franco: “Aaaaah si, ahora recuerdo” Alejandra: “No esperaba que lo diga. Jajaja”. __________ _ _____Con relación a lo expresado por la Defensa debe mencionarse que el fallo atacado valora la versión del imputado y manifiesta que “Si bien la argumentación del acusado y su defensor técnico fue medida, fue construida sobre elementos negativos de la imputación de poca valía y formulando explicaciones poco creíbles y carentes de toda lógica, pretendiendo volcar la responsabilidad en la propia víctima, construyendo una versión estrambótica de la preparación de u estado de descomposición del menor para que sea contenido por sus abuelos para de esa forma proyectarse a un futuro pródigo, la relación de víctima y victimario. Es más, argumentando que fue Alejandra quien 18 habría preparado el elemento de gran toxicidad para dárselo a su hijo. Esa construcción es un castillo de naipes, que la propia experiencia, el sentido común y la sana crítica racional con la que se debe valorar la prueba, se encargaron de hacer caer. En efecto, son inviables y poco creíbles las defensas esgrimidas por el imputado, por cuanto para lograr la mendaz descomposición, se hubiera utilizado un elemento de otro carácter y sin efectos dañosos letales como el cianuro de potasio. El recurso de que debía afectarse al menor para lograr una relación si él, no se compadece con los cuidados y el cariño que la Alejandra le daba al niño y el amor y dependencia de éste con ella. No puede aceptarse que la víctima haya puesto en riesgo a su hijo y que haya sido la que preparó el líquido que ingirieron. El hecho de que el dio el agua bendita surge del testimonio de la tarotista. La consecución del cianuro fue de su propia idea y gobierno lo que también la prueba testimonial que ya reseñara acreditó, resultando ilógico que Alejandra se lo haya pedido para su carrera de nutrición. La maniobra insidiosa de la preparación y ocultación, fue de su exclusivo resorte, y la exteriorización de su intención es palmaria lo que surge de la pericia informática. Allí se verificó también las averiguaciones para que otros concreten la maniobra violenta pensada y que a la postre fue ejecutada. La auto calificación su forma de escribir (sarcástica) es poco seria y no alcanza para justificar los mensajes que lo comprometen. Gaspar Cinco dejó sus propias señales que pudieron con él.” ________________________ _____En esa línea, la versión expuesta por el imputado y por la Defensa, resulta carente de toda lógica, debido a que el imputado conocía la potencialidad del potasio de cianuro, sabía que el mismo causaba la muerte, no “desmejoraba la salud”, ello puede evidenciarse del contenido de los chats obrantes a fs. 93/97 del L.I. con Violeta Evangelina Cruz de la que surge: Franco: “Es tan nocivo? Posts? Violeta: Si…mata.”. _________________________________ _____Asimismo, respecto a las conversaciones transcriptas por la Defensa entre el imputado y Alejandra, surge que su padre aceptaría hacerse cargo del menor en caso de que la pareja se fuera a vivir sin el mismo, por lo que la ver- 19 sión de intentar “desmejorar” la salud del niño con cianuro de Alejandra para que viva con sus abuelos no se compatibiliza con la reconstrucción lógica llevada a cabo por el tribunal de juicio. ________________________________ _____En relación con el agravio obrante en el punto III. d) del recurso interpuesto, la Defensa cuestiona el informe psiquiátrico efectuado por la Dra. Mariela Alejandra Collavino y por la médica Gabriela Moyano al imputado, expresando que los dichos de ambas profesionales en Audiencia de Debate se basan en la descripción de la figura de un psicópata en términos generales, sin precisar los indicadores que presenta el imputado en una escasa entrevista. Por otro lado, se refiere a que las profesionales tenían conocimiento de los hechos al analizar la personalidad del acusado y que se efectuó el informe cargado de subjetividades y de imprecisiones. __________________________________ _____Respecto a este punto, debe mencionarse que se efectuó un examen psiquiátrico en la persona del imputado por parte de las Dras. Mariela Alejandra Collivadino – por error de tipeo descripta como “Licenciada” en el fallo atacado - y por la Dra. Gabriela Moyano las que concluyen en el informe obrante a fs. 290/291 del L.I. y en sus declaraciones en el plenario, que el imputado tiene como característica personalidad psicopática. _______________ _ _____Ahora bien, la Defensa manifiesta que ambas profesionales se limitaron a describir las características generales de una personalidad psicopática sin precisar indicadores con relación al imputado. Surge de las declaraciones de las mismas en Audiencia de Debate, que ambas profesionales se refirieron específicamente a la personalidad del imputado. La Dra. Collivadino manifestó a preguntas “si pudo detectar alguna debilidad existente entre Alejandra y Amir, en cuanto al modo en que se concibe al niño, expresó que esta confusión que tenía esta madre y autoestima baja con necesidad de afecto. Que los que presentan personalidad sicopática, la persona con las que forma parejea tiene que tener algún tipo de temperamento que le permita al sicópata a desarrollar expresa dependencia. Sobre un pasaje que transcribió en forma literal cuando el acusado dijo que “no se considera protagonista ella estaba en 20 la pieza...”, además hizo hincapié a que el estaba afuera de la habitación, tiene que ver con su sicopatía”. Por su parte, la Dra. Moyano expresó: “que tenía anestesia emocional, que es la frialdad afectiva con la que habla, no hay implicancia, en lo que estaba contando, es lo que pasa al otro sin sentirse afectado. El cuenta como si le paso al vecino y a el no le afecta en nada, sin implicancia propia, insensibilidad”._________________________________ _____Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el imputado se negó a realizar una pericia psiquiátrica por ante el Servicio Médico del Poder Judicial (fs. 141), se le notificó a la Defensa en fecha 23/06/2017 que se llevaría a cabo una nueva pericia psiquiátrica en sede del CIF (fs. 176 del L.I.) sin que el mismo haya ofrecido perito ni puntos de pericia, además el recurrente tuvo conocimiento de su contenido conforme surge de las constancias de la compulsa del legajo, posteriores a su realización, sin que haya realizado oposiciones al respecto en el momento procesal oportuno. ______________________ _____Asimismo, la Defensa expresó que se realizó una pericia cargada de subjetivismo y con conocimiento de los hechos ya que las profesionales emplearon frases como “no tiene una adecuada lectura con relaciones a las pistas que él puede dejar, vgr. comprar cianuro a cara descubierta” “vos mataste a mi hijo”. En relación a ello, cabe destacar que el fallo no valoró esos dichos al momento de determinar la materialidad del hecho y la autoría del sujeto, sino que los abordó al momento de individualizar la pena, a fin de analizar el perfil psiquiátrico del acusado en el marco de lo establecido en los Arts. 40 y 41 del C.P. __ _ _____________________________________________________ _____Por otro lado, respecto al agravio obrante en el punto III. e), f), g) el recurrente expresa que el fallo atacado no hace referencia a lo ocurrido el día 03 de Junio de 2017, indicado como la “gota que rebalsó el vaso” en torno a la paciencia y tolerancia que ambos le tenían al menor, - transcribiendo contenidos del chat – de donde surge la posición de Alejandra en referencia a que estaba decidida a su futuro con Gaspar y sin el menor, que dan inicio al plan por ella orquestado y que se iría a concretar dos días más adelante y que el senten- 21 ciante efectúa una crítica hacia la estrategia defensiva y a la versión del imputado, que no tiene sentido y que no resiste el menor análisis, pero que encuentra su apoyo en los chats que tiene el imputado con Alejandra, los cuales transcribe. _____________________________________________________ _____Respecto a lo expresado por la Defensa en estos puntos, cabe remitirse en honor a la brevedad a lo expuesto con relación al punto III. b), dado que no existen elementos de convicción suficientes dispuestos a desvirtuar la valoración realizada por el sentenciante respecto al cúmulo de pruebas ofrecidas por el fiscal penal, debido a que de los chats transcriptos no surge la existencia de un “plan orquestado” por parte de la víctima destinado a desmejorar la salud del menor. Las frases que utiliza Alejandra como “me gusta que esté en mi vida, pero no cuando se pone en el papel de pendejo caprichoso / ahí no me gusta / no voy a permitir que sus celos se interpongan / toda mi vida la quiero con vos y nadie más” no puede interpretarse como una madre que tiene intenciones de envenenar a su hijo con el objetivo “desmejorar” su salud para irse a vivir con su pareja, por lo que las conversaciones aportadas no son suficientes para controvertir el fallo atacado. ___________________________________ _ _____A su vez, el recurrente transcribe conversaciones entre el imputado y Alejandra, quitándolas de contexto e interpretándolas para apoyar su postura omitiendo justificar aspectos centrales de la condena que pesa en su contra, como los chats con las personas que busca para que maten a un niño, ni los que tiene que ver con la búsqueda de veneno, la búsqueda de sicarios o de ofrecimientos de dinero para que alguien mate al menor. ________________ _____En esa línea, respecto a las expresiones “quería exorcizarlo el otro día / dale de beber agua bendita / no importa quizás tenga algo mágico”, de una interpretación conforme al sentido común y a la lógica puede inferirse que Alejandra creía en las propiedades curativas que podían ayudar a su hijo para que se comporte mejor o para que se cure de su enfermedad. Por otro lado, debe mencionarse que es el imputado Gaspar Cinco quien le propone darle de beber agua bendita, e incluso le pide que no le de comer antes y que lo espere, con- 22 forme surge del contenido de su teléfono celular. Agua bendita que llevó el día 05/06/2017 a la casa de Alejandra en la botella violeta o morada - conforme lo manifestado por el mismo en Audiencia de Debate - y en la que posteriormente se obtuvo resultado positivo respecto a la presencia de acido cianhídrico (Informe 1550 TOX -17 obrante a fs. 33 del L.I), que causó la muerte de Alejandra y del menor. ______________________________________________ _ _____Respecto al punto III. h) del recurso interpuesto por la Defensa, en la que transcribe su versión de los hechos ocurridos el día 05 de Junio de 2017, manifestando que el imputado comenzó a chatear de manera “estúpida, o escribiendo “pelotudeces” con contactos de su celular, que adquiere el cianuro para la carrera de nutrición de Alejandra, que fue la misma quien le suministró el veneno a su hijo, bebiendo ella también de la botella.__________________ _ _____El fallo atacado valoró la versión del imputado y la descartó manifestando que “en un intento burdo de explicar porqué ese día compró el cianuro y lo tenía consigo, le atribuyó esto a Alejandra, a quien le encargó que la compra del cianuro para realizar un trabajo en la facultad, ella estudiaba nutrición confía en que ningún plan nutricional utiliza el cianuro y también dejo entrever que Alejandra le dio el material insidioso a su propio hijo, aludiendo que la misma había pergeñado un plan, poco inteligente, para debilitar la salud de Amir, que por ese entonces se encontraba bastante debilitada. Supuestamente Alejandra y dice supuestamente porque no lo dijo de forma literal, habría planeado darle cianuro al niño para desmejorarlo del todo y de esta manera que quede a merced de los padres. Claramente no resiste el menor análisis. Como él sabe bien, el cianuro no desmejora, el cianuro mata. En relación a su declaración, no tiene ningún contenido, ni base coherente, es un descargo burdo, pueril donde deja entrever que lo que se desarrolló en ese dormitorio, es ajeno a su voluntad.”_________________________________ _____Con relación, a lo expresado por la Defensa del tono “gracioso, ridículo y con humor negro” utilizado por el imputado en sus conversaciones con 23 sus contactos, se debe también , en esta defensa, remitirse a lo ya expuesto al respecto del punto III. a).__________________________________________ _____En cuanto a lo manifestado por el recurrente, resulta ilógico considerar que Alejandra fue quien le suministró el veneno a su hijo, ya que conforme las declaraciones efectuadas por los testigos - que fueron expuestos ut supra-, surge con claridad era una buena madre y que tenía a su hijo como prioridad, no existiendo ningún indicio probatorio ofrecido por la Defensa dispuesto a desvirtuar esos dichos. Asimismo, la versión del imputado y de la defensa no es compatible con los hechos ocurridos, por cuanto la madre también resultó envenenada. _____________________________________________________ _____Por ello, debe mencionarse que el Tribunal de Juicio valoró la versión del imputado, la descartó y logró de manera fundada la reconstrucción de los hechos a partir de los elementos probatorios ofrecidos por la Fiscalía y valorados por la sana crítica racional, por lo que no puede observarse la nulidad absoluta que el recurrente plantea. ____________________________________ _____En esta línea, la Jurisprudencia ha manifestado al respecto que “Las reglas de la sana crítica son pautas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables con relación a la experiencia del tiempo y lugar, pero estables y permanentes en cuanto a los principios lógicos en que debe apoyarse la sentencia (Couture) ellas informan el sistema de valoración de la prueba estableciendo plena libertad de convencimiento de los jueces pero exigiendo que las conclusiones a que arriben en la sentencia sean el fruto racional de las pruebas; sin embargo esta libertad reconoce un único límite infranqueable, respeto a las normas que gobiernan la corrección del pensamiento humano es decir, las leyes de la lógica -principios de identidad, tercero excluido, no contradicción y razón suficiente- de la psicología y de la experiencia común. La observancia del principio de razón suficiente requiere la demostración de que un enunciado, sólo puede ser así y no de otro modo. El respeto al aludido principio lógico exigirá que la prueba en que se fundamente la sentencia sólo permita arribar a esa única conclusión y no a otras o expresado 24 de otro modo, que ella derive necesariamente a los elementos probatorios invocados en su sustento, pruebas que excluyan que las cosas hayan podido ser de otra manera, que es lo que en definitiva define al principio en análisis. En lo que atañe al principio de contradicción, deviene útil recordar que de su formulación se desprende que, si hay dos juicios donde se afirma y niega la misma cosa, es imposible que ambos sean verdaderos al mismo tiempo. Esto es, que si uno de ellos es verdadero, el otro necesariamente es falso y viceversa. El vicio se presenta toda vez que existe un contraste ente los motivos que se aducen o entre éstos y la parte resolutiva, de modo que oponiéndose, se destruyen recíprocamente y nada queda de la idea que se quiso expresar, resultando de la sentencia privada de motivación. WAISMAN, CARLOS A. - RECURSO DE CASACION. Cámara Federal de Casación Penal. ” ________ _____Con relación al agravio obrante en el punto III. I) el recurrente expresa que para el caso de que Gaspar haya colocado la o las cucharadas de cianuro en la botella, hubiese padecido la liberación del gas que se produce de la unión con el agua, hecho que no ocurrió por cuanto estuvo normal en sus vías respiratorias en todo momento._________________________________________ _ _____Debe tenerse en cuenta lo expresado por el bioquímica Cecilia Ines Haro Altobelli: “Preguntada sobre si abre el frasco, saca una cucharada, tapa el frasco esos segundos son suficientes para que le provoquen algún tipo de lesión expresa que en algunos casos sí, depende la cantidad de liberación de ácido cianhídrico que haya, hay veces en que se libera y no es letal en ese momento, es lo que libera el ácido cianhídrico al contacto con la humedad, la liberación es lo que se libera al contacto de la humedad, sea el frasco abierto o cuando lo pongo en otro contenido, es el contacto con el ambiente”. ______ _____Por su parte, el bioquímico Javier Alejandro Schambler, en Audiencia de Debate manifestó:“Preguntado sobre como es el proceso en el que se vuelve letal el potasio de cianuro, expresa que el cianuro tiene dos formas de presentación estado sólido y gaseoso y altamente toxico, cianuro de sodio o cianuro de potasio, si se tiene un envase de plástico herméticamente sellado no 25 se corre peligro de que la humedad ambiente ingresa al frasco, pero si la humedad ambiente o el contacto con algún líquido, hace con respecto a esta sal (cianuro de sodio o potasio) se desprende el gas cianhídrico”. _________ _ _____Cabe destacar que conforme manifestaron los bioquímicos del CIF en la Audiencia de Debate, con relación al momento en que se vuelve letal el potasio de cianuro, si en el caso de abrir el frasco, extraer una cucharada y cerrar el frasco resultaría letal, depende de diversos factores, como la humedad del ambiente, de cada persona y que se puede reducir el riesgo con un barbijo. En relación a ello, el hecho que el imputado no contó con lesiones al inhalar el cianuro, quizá se debió a una variable de factores como la utilización de un barbijo o de ser realizado en el exterior, a la humedad del ambiente, teniendo en cuenta que el mismo se informó respecto a la utilización de esta sustancia, conforme surge de la conversación efectuada con la testigo Evangelina Violeta Cruz: “Franco: igualmente eso no debe ser de venta libre, si es tan “peligroso”, Violeta: Así es (…) igual sino hay que googlee poe” . Asimismo, conforme lo manifestado por el testigo Schambler en el “envase de plástico herméticamente sellado no se corre peligro”, por lo que una vez que el imputado contó con la sustancia en la botella y que se encontraba cerrada no corría riesgo para su salud. ________________________________________________ _____Respecto al agravio obrante en el punto III j), el recurrente plantea que el fallo impugnado hace una crónica del descargo del imputado, criticando el tiempo que tardó en hacer saber sus dichos, que se trata de una nulidad absoluta e insubsanable, ya que el imputado no pudo declarar en la I.P.P. porque el Ministerio Público Fiscal se negó a proporcionar más tiempo al incoado para que este pueda continuar con la lectura de los chats, única prueba fehaciente con la que acredita ser ajeno a la imputación. __________________________ _____Con relación a lo expresado en este punto, surge de la compulsa del Legajo de Investigación Fiscal que a fs. 21 obra Audiencia de Imputación en la que el acusado Gaspar Cinco se negó a declarar. Asimismo, a fs. 383 y 384 del L.I. obran actas de los días 02 y 04 de Agosto de 2017 de las que surgen 26 que el imputado fue trasladado a la Fiscalía Penal a fin de que proceda a la lectura de las conversaciones de Whatsapp entre el mismo y Alejandra, otorgándosele los medios para hacerlo. Por otro lado, a fs. 385 del L.I. obra ampliación de Audiencia del Imputación en la que el imputado tampoco declaró, expresando que no lo hará hasta que termine con la lectura de los chats de Whatsapp, porque de otra forma no podrá ejercitar su defensa. A su vez, en fecha 05 de Septiembre de 2017 se ordenó el traslado a Gaspar Cinco al Juzgado de Garantías a fin de que proceda a realizar su descargo en sede Judicial, no habiendo declarado debido a la inasistencia de la Defensa conforme surge de acta obrante a fs. 597 de autos. Por último, tampoco declaró al inicio de la Audiencia de Debate, realizando finalmente su descargo en la oportunidad previa a su finalización.___________________________________________ _ . _____Asimismo, debe mencionarse que la Defensa del imputado solicitó la nulidad del auto de elevación a juicio por ante el Tribunal de Juicio Sala II, manifestado que se vulneraron garantías constitucionales de la defensa en juicio, debido a que el imputado no pudo realizar el descargo correspondiente, previo a brindarle al imputado el tiempo necesario para la lectura de los 3128 chats de su celular, planteo que fue rechazado por ese Tribunal. ___________ _____En esa línea, no puede advertirse una vulneración al derecho constitucional del imputado de la defensa en juicio, como lo expresa la Defensa, ello atento a que el acusado tuvo las oportunidades suficientes durante el proceso para efectuar su descargo, posponiéndolo hasta la Audiencia de Debate. Asimismo, la Fiscalía le otorgó el espacio solicitado para la lectura de los mensajes contando con tiempo pertinente – dos días - y con los medios para que efectúe su lectura.Ante ello, debe rechazarse el argumento defensivo, por no existir vulneración alguna al derecho de defensa en juicio.________________ _____En cuanto al Punto III.k), cabe adelantar que el agravio invocado por la defensa no es compartido por esta alzada.___________________________ _____Ello en virtud de que, conforme surge de los fundamentos de sentencias brindados al respecto por el juez de la anterior instancia, se han reunido 27 en la presente causa elementos de convicción suficiente para tener al Sr. Franco Gaspar Cinco como autor penalmente responsable del delito de Tentativa de homicidio en perjuicio de A.P. ___________________________________ _____No surge del libelo del recurrente un cuestionamiento o crítica al razonamiento abordado por el a-quo para tener a su defendido como autor del hecho ocurrido en el Dique Cabra Corral, sino mas bien un distinto punto de vista o perspectiva sobre lo que habría ocurrido. _______________________ _____Sin perjuicio de ello, la postura que fue sostenida en la discusión final y replicada en el presente recurso no fue acogida por los jueces sentenciantes, siendo por el contrario descartada con sobrados fundamentos, los cuales se comparten._____________________________________________________ _______El supuesto hecho desafortunado de que el menor habría resbalado y caído, se esfuma ante la prueba arrimadas al debate, en especial los mensajes detectados y transportados desde fs. 414/419, que registran la comunicación entre el imputado y el Sr. Ema Marco, siendo expresamente citados por el aquo a fs. 1.366 vta., surgiendo de la literalidad de los mensaje la intención homicida del encausado. Nótese que Franco le comentó a su amigo que : “todo salió para el orto”, “no lo pudo hacer”, comentándole seguidamente al destinatario que: “se quedó enganchado”, “entre las piedras”, “por eso no se ahogó”, a lo que Ema Marco le preguntó si se había golpeado, respondiendo el imputado a horas 22:49 que “si, pero esta vivo”; “como si nada”, para luego referir que quiere dar un paso al costado y que. “amo a la mina” para decir luego que: “no me lo banco al hijo”. Sumado a ello, resultó conducente lo que el encartado le escribe posteriormente al Sr. Ema Marco al decir que: “nadie lo puede matar”, “nadie me puede hacer ese favor”, denotando ello la clara intención homicida para con el menor A.P. Frente a tamañas expresiones del encausado, resulta acertada la valoración realizada por el a-quo, puesto que la prueba es unívoca en el sentido de que lo ocurrido el día 25/05/2017 no fue accidental como pretende la defensa, sino como lo postuló el Tribunal de sentencia, apareciendo ajustado el razonamiento efectuado sobre el particular a la 28 sana crítica racional. _____________________________________________ _______En relación al punto III L) en el cual el recurrente criticó que el aquo no tuvo en cuenta los chats entre Franco y Alejandra, cabe adelantar que dicha afirmación no es acogida por esta Alzada.________________________ _______En lo que respecta a ello, cabe remitirse a lo sostenido en el punto III b), III d) y III e), f) y g). ________________________________________ _______Por lo demás debe señalarse ante la postura reiterativa de la defensa, que el recurrente retoma en su libelo, planteos ya expresados al momento de la discusión final, demostrando con ello una disconformidad con el material probatorio escogido por el Juez, pretendiendo imponer como prueba única e irrefutable los mensajes mantenidos entre el imputado y la víctima-únicamente aquellos que desvinculan al encausado-. ______________________________ _______Del análisis de los fundamentos vertidos por el Tribunal de Juicio, no surge arbitrariedad alguna que pueda revocar la resolución atacada, puesto que, por el contrario, la solución a la que arriban los juzgadores es producto de una valoración razonada e unívoca de las pruebas arrimadas al debate. ______ _______Contrariamente a lo argumentado por el recurrente, el a-quo valoró la postura mantenida por la defensa en lo discusión final y la descartó con suficientes fundamentos, dando razones de por que no es acogiole dicha postura conforme a las pruebas colectadas. __________________________________ _______Por último, en relación al punto III m), relativo a la testigo Silvina Benegas, resta decir que el recurrente dedicó ese apartado a desacreditar a la testigo, criticando al a-quo por creer sus dichos. _______________________ _______Ahora bien, de sus afirmaciones, no surge una materia concreta de agravio, sino mas bien una disconformidad con la declaración vertida por su testigo de descargo, por lo que, al no entenderse cual es el reclamo que pretende hacer valer el recurrente, corresponde desechar su análisis. __________ _____En virtud de lo expuesto, se puede concluir que la determinación de la materialidad ilícita de los hechos objeto de juzgamiento, como la autoría responsable de inculpado, han encontrado suficiente y racional sustento en la va- 29 loración armónica y conjunta del material convictivo que a tales efectos fue relevado por el a-quo. Las pruebas producidas en el debate, aunadas a las incorporadas al juicio conforme los arts. 477 y conc. del C.P.P., determinan un plexo probatorio suficiente para otorgar certeza respecto de los hechos y autoría responsable del incoado. Contra lo argüido por la defensa, la sentencia bajo examen no presenta déficit de motivación, ni un vicio o defecto en el análisis de ese cuadro probatorio que importe vulneración a sus derechos. __________ _____ Cabe a esta altura del análisis recordar que la ley no impone normas generales para comprobar algunos ilícitos, ni fija en abstracto el valor de cada prueba, dejando al arbitrio del sentenciante en libertad de admitir la que tenga por útil y conducente a los fines del proceso, asignándole, dentro de los límites fijados por la razonabilidad, el valor que poseen para la determinación de los hechos. _ _____________________________________________________ _____Por ello, se estima que la valoración armónica y conjunta de todas esas piezas convictivas permiten arribar con certeza a las conclusiones fácticas que son la base del fallo condenatorio cuestionado. En este plano, el a-quo no dudó que las pruebas producidas en el debate reflejan fielmente el injusto reprochado al encausado, y fueron suficientes para lograr una convicción sincera de la materialidad ilícita y su autoría responsable. ________________________ _____El Vocal nº 1 Rubén Arias Nallar dijo: _________________________ _____Que se adhiere al voto del Vocal preopinante por sus fundamentos y conclusiones. ___________________________________________________ _____En mérito a ello y el acuerdo que antecede, _____________________ _________La Sala III del Tribunal de Impugnación, ____________________ ________________________Resuelve: ______________________________ _____No hacer lugar al recurso de casación interpuesto a fs. 1414/1446 por la Defensa Técnica del Sr. Franco Rodrigo Gaspar Cinco. ________________ _______Regístrese, protocolícese, notifíquese y bajen, oportunamente, los autos al Tribunal de origen.________________________________________ L.B-FM Ante mí.

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