Una menor de 15 aƱos que se habĆa fugado de su hogar, fue localizada en la ciudad de La Paz y tras realizar los tramites pertinentes, serĆ” trasladada a la ciudad de Salta para su revinculaciĆ³n familiar. Se solicitĆ³ la detenciĆ³n de un hombre de 30 aƱos por los delitos de instigaciĆ³n a la fuga y estupro.
La FiscalĆa Penal de Cerrillos, a cargo de Gabriel Portal, iniciĆ³ actuaciones preliminares a partir de la denuncia radicada el 4 de Diciembre por la madre de la menor, donde seƱalaba que habĆa salido de su casa para hacer un viaje de con sus compaƱeros de escuela y no regresĆ³.
Las averiguaciones fueron iniciadas por el grupo de investigaciĆ³n del Sector NĀŗ 81 que con distintas pesquisas pudo establecer que la adolescente se encontraba en Bolivia.
Con la intervenciĆ³n de la DivisiĆ³n de Trata de Personas de la PolicĆa de la Provincia y con la colaboraciĆ³n de las autoridades consulares argentinas y del vecino paĆs, se logrĆ³ ubicar a la menor en Villa Victoria de la ciudad de la Paz.
Del trabajo investigativo desplegado se estableciĆ³ que la menor entablĆ³ un vĆnculo con un hombre a travĆ©s de la red social Facebook y que luego de un activo intercambio, a travĆ©s del paso fronterizo de La Quiaca, ingresĆ³ a ese paĆs y se estableciĆ³ en la vivienda de Hebber Rodrigo Alanoca Nina de 30 aƱos.
Las autoridades bolivianas realizaron un allanamiento en la vivienda y se procediĆ³ a la detenciĆ³n del sospechoso, de su madre y un hermano y se puso a resguardo a la menor, a la espera de concretar los tramites pertinentes para su repatriaciĆ³n.
La Justicia del vecino paĆs imputĆ³ a los tres detenidos por el delito de trata de personas y explotaciĆ³n laboral y sexual.
Desde la FiscalĆa Penal de Cerrillos se solicitĆ³ la detenciĆ³n de Hebber Rodrigo Alanoca Nina por los delitos de instigaciĆ³n a la fuga y estupro en perjuicio de la adolescente y se giraron las actuaciones a la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual.
Asimismo se dio intervenciĆ³n a la AsesorĆa de Menores e Incapaces en turno para que se arbitren las medidas de protecciĆ³n a la menor y su revinculaciĆ³n familiar.
El estupro
Es un delito sexual que se produce cuando una persona, generalmente mayor de edad, mantiene relaciones sexuales con una persona adolescente que consiente la relaciĆ³n.
Se alcanza el grado de sometimiento cuando el autor tiene la intenciĆ³n de poner a la vĆctima bajo su control como mero objeto de placer, nociĆ³n que posee un componente objetivo y otro subjetivo: por un lado, el uso de violencia y, por el otro, el Ć”nimo particular de someter a la vĆctima como objeto sexual.
De esta manera, la duraciĆ³n del abuso o la circunstancia de su ejecuciĆ³n son condiciones necesarias pero no suficientes para dar realidad al sometimiento: Ć©ste requiere, a su vez, que el autor tome a la vĆctima como simple objeto de sus necesidades sexuales, pues aquĆ es precisamente donde se consuma la degradaciĆ³n de la persona, cuando ella es tratada como objeto, como medio para un fin.
El 14 de abril de 1999 el Congreso de la NaciĆ³n Argentina sancionĆ³ la ley 25.087 reformando radicalmente la tipificaciĆ³n del delito de estupro del artĆculo 120, sin utilizar esa palabra para denominarlo.
A partir de entonces se considera #estupro una amplia gama de actos sexuales practicadas por una persona mayor de edad con una "persona menor de diecisiĆ©is aƱos" y desde trece aƱos cumplidos, siempre y cuando el autor se hubiese aprovechado "de su inmadurez sexual", ya sea por recurrir a la diferencia de edad o por tener una relaciĆ³n de preeminencia.
La jurisprudencia exige que haya habido "seducciĆ³n real", esto es falsas promesas, regalos, engaƱos o actitudes cuestionables destinadas a lograr que la vĆctima acceda a la relaciĆ³n sexual.
Los actos sexuales tipificados en el delito estƔn definidos en dos grandes grupos:
a) "acceso carnal por cualquier vĆa"
b) "sometimiento sexual gravemente ultrajante". El "acceso carnal por cualquier vĆa" incluye penetraciĆ³n vaginal, anal y oral, y excluye penetraciĆ³n con objetos.