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El juez federal Bavio ordenó restituir la pensión por discapacidad a una cafayateña

El Juzgado Federal de Salta N° 2 hizo lugar en su totalidad a la acción de amparo interpuesta por el abogado Sebastián Aguirre Astigueta en representación de Ana Rosario Liendro —madre de tres hijos menores, con hemiplejia espástica y un 80 % de incapacidad laborativa permanente—.

A Ana Rosario Liendro , el Estado Nacional le había suprimido arbitrariamente su única fuente de ingresos. La condena recae sobre el Ministerio de Salud de la Nación, sucesor legal de la disuelta ANDIS. El fallo llega en el preciso momento en que el Poder Ejecutivo envía al Congreso un proyecto denominado “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”, que propone nuevos recortes y restricciones al universo de beneficiarios.

Liendro, de 40 años, padece hemiplejia espástica y epilepsia, y tiene una incapacidad laborativa permanente del 80%. Vive en las serranías de Cafayate, en un módulo habitacional precario, junto a sus tres hijos menores de edad. Hasta el 8 de julio de 2025 su única fuente de sustento era la pensión no contributiva por invalidez que le abonaba el Estado nacional —el último depósito fue $280.011,16—. Sin embargo, “sin previo aviso, sin acto administrativo fundado, sin auditoría médica efectiva ni notificación fehaciente, el pago fue interrumpido”.

Como consecuencia directa de esa suspensión, el grupo familiar perdió simultáneamente la cobertura de salud y la Asignación Universal por Hijo. La familia quedó privada de todo ingreso propio, subsistiendo únicamente con ayuda de vecinos y familiares. Cuando Liendro acudió a la oficina de la ANSeS de Cafayate a preguntar qué había ocurrido, nadie le dio respuesta.

El organismo demandado, que al principio era la ANDIS, no contestó la acción de amparo presentada. Tampoco envío un informe requerido y no cumplió la medida cautelar dictada el 11 de noviembre de 2025.

Juez federal Julio Bavio.

Se trata de una madre con tres hijos menores

El fallo judicial en favor de Ana Liendro no es un hecho aislado: se dictó en un contexto de una política sistemática de recorte de derechos de las personas con discapacidad que el Gobierno nacional lleva adelante desde diciembre de 2023, que en este caso es el único sustento de sus tres hijos menores.

El Presupuesto 2026 proyecta una reducción de 155.606 pensiones no contributivas por invalidez —una caída del 13% respecto del padrón actual, de 1.133.549 beneficiarios—, pasando a solo 977.943 titulares. El propio Ministerio de Salud reconoció que esa reducción es el resultado directo de las auditorías en curso.

A ello se suma que el Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto “Contra el Fraude de Pensiones por Invalidez”, que propone: el reempadronamiento obligatorio de todos los beneficiarios con suspensión automática ante incumplimiento; la pensión es el 70% del haber mínimo jubilatorio, eliminando adicionales por invalidez laboral y zona desfavorable; incompatibilidad absoluta con el empleo formal, y la suspensión preventiva ante cualquier inconsistencia detectada en el cruce de datos entre la ANSeS, ARCA y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social (SINTyS).

Paralelamente, en agosto de 2025 el Gobierno vetó la Ley de Emergencia en Discapacidad aprobada por el Congreso. Ante la insistencia parlamentaria que dejó sin efecto el veto, el Gobierno promulgó la ley, pero suspendió su ejecución por decreto. La Justicia le ordenó aplicarla; el Ejecutivo apeló. Solo reglamentó ocho de sus veinticinco artículos. Diecisiete permanecen sin reglamentar.

Familiares y organizaciones de personas con discapacidad presentaron una denuncia penal contra el presidente Milei, el ministro de Salud, Mario Lugones , y el secretario de Discapacidad, Alejandro Vilches .

El caso de Ana Liendro encarna la realidad que atraviesan miles de personas con discapacidad en Argentina: la pensión suprimida sin notificación, la cobertura de salud perdida como efecto colateral, los hijos menores de edad privados de la Asignación Universal, el reclamo administrativo sin respuesta y, finalmente, la acción judicial como único camino posible para recuperar un derecho constitucional.

La sentencia del Juzgado Federal N° 2 de Salta reafirma que las pensiones no contributivas por invalidez son una manifestación concreta del derecho a la seguridad social (previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional) y que el Estado Nacional asume una obligación reforzada de protección frente a las personas con discapacidad (como lo prevén la Constitución argentina y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad). Esa obligación no cesa por un decreto de disolución de un organismo: la condena al Ministerio de Salud de la Nación lo confirma.

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