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Condenado por someter a tocamientos a la hija de su expareja 

En tres ocasiones, el individuo realizó actos sexuales impúdicos o libidinosos contra la menor. Los hechos fueron denunciados por la madre de la niña.



El fiscal penal 2 interino de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual (UDIS), Pablo Rivero, representó al Ministerio Público Fiscal en la audiencia flexible y multipropósito, donde un hombre de 69 años fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por el delito de abuso sexual simple en tres hechos agravado por la guarda, contra una menor de edad.


En base a las pruebas recopiladas durante la investigación realizada por la Fiscalía Penal 2, que dio inicio a partir de la denuncia de una mujer contra su entonces pareja por presuntos tocamientos a su hija, se estableció que el ahora condenado vulneró la reserva sexual de la menor.


Según el relato de la mujer, el que fue posteriormente corroborado con el testimonio de la menor mediante  CCTV,  el hombre, aprovechando que la víctima se encontraba sola sentada en el asiento de su vehículo, la sometió a tocamientos. Así también, cuando su progenitora bajó del rodado a comprar comida, la niña quedó sentada en el asiento trasero del auto junto a su prima, y el individuo, quien se encontraba al volante, insistió en su conducta. Ese mismo día, cuando la niña lo ayudaba a bajar una máquina en su domicilio, aprovechó que estaba oscuro, la sometió a tocamientos y la besó en la boca. 


En la sentencia, la Jueza Victoria Montoya, de la Sala V del Tribunal de Juicio (interina), impuso al condenado reglas de conducta consistentes en fijar residencia y mantenerla actualizada, someterse al cuidado de la Dirección de Inserción Social y Supervisión de Liberados de Salta, prohibición de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas, someterse a tratamiento psicológico, prohibición de acercamiento a la damnificada y su grupo familiar, prohibición de ejercer actos de violencia física y en contra de la víctima y su grupo familiar, prohibición de mantener contacto de cualquier tipo con la damnificada y su grupo familiar, prohibición de cometer nuevo delito; todo ello bajo apercibimiento de revocarse la condicionalidad de la pena impuesta de conformidad a los arts. 27 y 27 bis del Código Penal.


Además, se ordenó la práctica de un examen psicofísico por parte del Servicio Médico Forense del Poder Judicial, la toma de muestra fotográfica, huellas dactilares y la realización del examen genético al condenado, y su posterior inscripción en el Banco de Datos Genéticos previsto en la Ley Nº 7775 de la Provincia.

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