El fiscal penal 2 de la Unidad de Delitos contra la Integridad Sexual, Rodrigo GonzĆ”lez Miralpeix, requiriĆ³ ante el Juzgado de GarantĆas 5 la elevaciĆ³n a juicio de la causa que tiene como imputado a un hombre de 79 aƱos, acusado del delito de abuso sexual simple agravado por el vĆnculo, en perjuicio de una niƱa de 11 aƱos (tres hechos) y otra de 13 (un hecho).
Del requerimiento surgiĆ³ que el acusado, quien es abuelo materno de las menores, atentĆ³ contra la reserva sexual de las vĆctimas en un domicilio de barrio Las Tunas de la capital salteƱa, al someter a tocamientos a la nieta de 11 aƱos, en una habitaciĆ³n a la que la llevĆ³ a la fuerza. AsĆ lo describiĆ³ la niƱa en su declaraciĆ³n testimonial mediante circuito cerrado de televisiĆ³n y sostuvo que el mismo accionar se dio en tres oportunidades.
Por otra parte, la menor de 13 aƱos revelĆ³ que en una oportunidad, preguntĆ³ al abuelo por su tarea escolar y Ć©l se acercĆ³ y la sometiĆ³ a tocamientos.
La denuncia fue radicada el 17 de noviembre de 2019 por la madre de las vĆctimas en contra de su padre, luego de que la niƱa de 11 aƱos rompiera en llanto en la escuela y le contara a su maestra sobre los abusos. La docente lo contĆ³ a la directora del establecimiento, que informĆ³ a la denunciante. Luego, la madre conversĆ³ con su otra hija, que tambiĆ©n le contĆ³ sobre el abuso sufrido.
Al radicar la denuncia, la madre pidiĆ³ que sus dos hijas fueran examinadas por el mĆ©dico legal y que su padre sea notificado de prohibiciĆ³n de acercamiento.
En sus fundamentos, el fiscal penal Rodrigo GonzĆ”lez Miralpeix, sostuvo que corresponde valorar la verosimilitud de los dichos de las damnificadas y la coherencia de su relato. En efecto, āpor su frescura y espontaneidad, son fundamentales los relatos de los menores que fueron vĆctimas de delitos sexuales, sobre todo, cuando brindan precisiones, que de ningĆŗn modo pueden haber inventadoā.
Del mismo modo, āno hay que olvidar que los delitos de abuso sexual se consuman en un marco de privacidad que conspira habitualmente para la incorporaciĆ³n de elementos probatorios, por ello el testimonio de la vĆctima adquiere plena prueba al no advertir interĆ©s y odio tendiente a perjudicar al imputadoā.
Finalmente, agregĆ³ que los hechos, resultan agravados por el vĆnculo existente entre las niƱas y el imputado.